Visa de Empleado Doméstico

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Información General

El personal de servicio de carácter personal o doméstico que acompaña o sigue a un empleador a los Estados Unidos puede ser elegible para visa B-1. Esta categoría de empleados domésticos incluye, pero no está limitada, a cocineros, mayordomos, choferes, empleadas domésticas, ayudantes de cámara, criados, niñeras, au pairs, ayudantes de madres, jardineros y acompañantes pagados.

Quienes acompañan o siguen a un empleador que es un diplomático extranjero u oficial de gobierno puede ser elegible para una visa A-3 o G-5, dependiendo del estatus de visa del empleador.

Requisitos

Si usted es un empleado doméstico y desea solicitar una visa B-1, usted debe demostrar que:

  • El propósito de su viaje es entrar a los Estados Unidos para trabajar como empleado doméstico
  • Usted planea permanecer en los Estados Unidos por un periodo de tiempo específico y limitado
  • Su empleador cumple ciertos requisitos
  • Usted tiene evidencia de lazos sociales y económicos convincentes en el extranjero
  • Usted tiene residencia fuera de los Estados Unidos así como otros lazos que aseguran su retorno al país de origen al final de su contrato

Acompañando al Titular de una Visa de No Inmigrante

Si usted es un empleado doméstico y desea acompañar o seguir a su empleador quien no es un ciudadano estadounidense o residente permanente legal, y que busca admisión en o está ya en los Estados Unidos bajo una B, E, F, H, I, J, L, M, O, P, Q, o R de no inmigrante, usted puede ser elegible para una visa de clasificación B-1, siempre que:

  • Usted tenga al menos un año de experiencia como personal o empleado doméstico como lo demuestran los certificados de empleadores anteriores
    • Ha estado empleado fuera de los Estados Unidos por su empleador por al menos un año antes de la fecha de la admisión de su empleador en los Estados Unidos o
    • La relación empleador-empleado existió inmediatamente antes de la fecha de solicitud de su empleador, y su empleador puede demostrar que el/ella empleó de manera regular (ya sea año completo o de forma estacional) ayuda doméstica por un periodo de años previos al momento de su solicitud
  • Usted no tendrá otro trabajo y recibirá alojamiento y comida gratuitos, y el pasaje aéreo de ida y vuelta de parte de su empleador, como está indicado bajo los términos del contrato de empleo

Acompañando a un Ciudadano Estadounidense

a. Empleados personales o domésticos que acompañen o se unan con sus empleadores estadounidenses asignados temporalmente a los Estados Unidos pueden ser elegibles para una clasificación de visa B-1 siempre que:

(1) El empleado tiene una residencia en el extranjero que él o ella no tiene intención de abandonar;

(2) El acompañante ha sido empleado en el extranjero por el empleador como empleado personal o doméstico durante al menos seis meses antes de la fecha de ingreso del empleador a los Estados Unidos, o el empleador puede demostrar que en el extranjero el empleador ha empleado regularmente un empleado con la misma capacidad que le destinara al solicitante;

(3) El empleado puede demostrar por lo menos un año de experiencia como empleado personal o doméstico mediante las declaraciones de los empleadores anteriores que acrediten dicha experiencia; y

(4) El empleado cuenta con un contrato original o una copia del contrato, que se presentará en el puerto de entrada, que contiene las firmas originales de ambos, el empleador y el empleado.

b. El empleador ciudadano americano está sujeto a transferencias internacionales frecuentes que duran dos años o más, como condición del trabajo según lo confirmado por la oficina de recursos humanos del empleador y regresara a los Estados Unidos para una estancia de no más de seis años. El empleador será el único proveedor de empleo a la empleada doméstica, y proporcionará la habitación, un boleto de avión de ida y vuelta sin costo al empleado, como se indica en los términos del contrato de trabajo; y

c. El contrato de trabajo requerido ha sido firmado y fechado por el empleador y el empleado y contiene una garantía por parte del empleador de que, además de las disposiciones enumeradas en el punto (b), el empleado recibirá el salario mínimo o lo que sea igual para una jornada de ocho horas de trabajo al día. El contrato de trabajo debe reflejar también cualquier otro beneficio requerido para empleados domésticos americanos en el ámbito del empleo. El empleador le dará un pre-aviso de su intención de dar por terminado el empleo, y el empleado no tiene que dar más de dos semanas por lo menos de aviso de la intención de dejar el empleo.

Acompañando a un Residente Legal Permanente de los Estados Unidos

Los Residentes Legales Permanentes de los Estados Unidos (titulares de tarjetas verdes o Green cards) no tienen permiso de traer sus empleados domésticos a los Estados Unidos con visas B-1 bajo ninguna circunstancia.

Elementos de Contrato para Titulares de Visa B-1

Como empleado doméstico solicitando una visa B-1, usted debe presentar un contrato de empleo, firmado por usted y su empleador, que incluya:

  • Una descripción de sus tareas en los Estados Unidos
  • El número de horas que va a trabajar cada semana
  • El número de días festivos autorizados, vacaciones y días de permiso de enfermedad por año
  • El/los día(s) de descanso regulares de cada semana
  • La remuneración, la cual debe ser por lo menos el salario generalizado o el salario mínimo por hora bajo la ley federal (el que sea más alto) donde usted va a estar empleado por todas las horas de servicio. Puede encontrar los salarios mínimos actuales en todo Estados Unidos aquí y los salarios generales actuales aquí.
  • Una certificación de que usted va a recibir alojamiento y comida gratuitos
  • Una certificación de que su empleador va a asegurarse de que usted no se convierta en carga pública mientras esté trabajando para su empleador
  • Una certificación que usted no va a aceptar ningún otro trabajo mientras esté trabajando con su empleador.
  • Una certificación que su empleador no se quedará con su pasaporte
  • Una certificación que ambas partes entienden que a usted no se le puede exigir que permanezca en el lugar de trabajo después de terminar su jornada laboral sin recibir una compensación.
  • Una certificación que su empleador le pagará los gastos iniciales de viaje a los Estados Unidos y después al siguiente lugar de trabajo asignado a su empleador o a su país de residencia habitual al término del contrato

Acompañando al Titular de una Visa A-1, A-2, o G-1 - G-4 (Visas A-3 o G-5)

Si usted es el asistente, sirviente o empleado personal de alguien clasificado como A-1 o A-2 o G-1 a G-4 usted tiene derecho a la clasificación A-3 o G-5 apropiada. Usted debe demostrar que tiene derecho a una clasificación A-3 o G-5 (por ejemplo una carta de referencia de su empleador anterior, evidencia de empleo previo en ese sector, etc.). Los oficiales consulares deben establecer el estatus oficial del empleador y la intención de ambas partes de entrar o permanecer en una relación empleador-empleado. Adicionalmente, los asistentes domésticos de diplomáticos (A-3) y empleados de organizaciones internacionales (G) deben primero ser registrados en el Sistema de Información de la Oficina de Administración de Misiones Extranjeras del Departamento de Estado (TOMIS por sus siglas en inglés) antes de solicitar una visa. Para detalles de registro en TOMIS comuníquese con la Oficina de Misiones Extranjeras del Departamento de Estado.

Solicitantes de visas A-3 y G-5 deben ser entrevistados por el oficial consular. Deben seguir los procedimientos de solicitud con una excepción: los solicitantes de visa A-3 y G-5 no pagan la tasa de solicitud de visa.

El oficial consular debe estar convencido de que el salario que va a recibir el solicitante de A-3 o G-5 es un salario justo, comparable con el ofrecido en esa área de empleo y suficiente para descartar inquietudes de que se convierta en carga pública. Las solicitudes para dichas visas deben incluir un contrato de trabajo firmado por el empleador y el empleado.

Elementos de Contrato para Titulares de Visas A-3/G-5 (Haga clic aquí para visualizar una muestra del contrato de empleo en los Estados Unidos para un empleado doméstico viajando con una visa B1.)

Como empleado doméstico solicitando una visa A-3 o G-5, usted debe presentar un contrato de trabajo firmado por usted y su empleador, que incluya:

  • Un acuerdo por el empleador a cumplir con todas las regulaciones federales, y las leyes locales en los Estados Unidos.
  • Una garantía de que usted recibirá una remuneración igual al salario mínimo estatal o federal o salario que prevalezca al momento, el que sea mayor. Puede encontrar los salarios mínimos actuales en todo Estados Unidos aquí y los salarios generales actuales aquí.
  • Información sobre la frecuencia y la forma de pago, responsabilidades laborales, horas semanales de trabajo, días feriados, días por enfermedad y días de vacaciones.
  • Una declaración de que después de los primeros 90 días de trabajo, todos los pagos salariales deben hacerse mediante cheques o transferencia electrónica a su cuenta bancaria. Ni el empleador ni los miembros de su familia deben tener acceso a sus cuentas bancarias.
  • Cuando el empleador es un diplomático extranjero, los asistentes domésticos que viven en el lugar de trabajo, bajo una práctica generalizada, reciben alojamiento y comida gratuitos adicional a su salario
  • Una promesa de usted de no aceptar ningún otro empleo mientras esté trabajando para su empleador
  • Una promesa de su empleador de que no va a quedarse con el pasaporte de usted, y una declaración indicando que ambas partes entienden que a usted no se le puede exigir que permanezca en el lugar de trabajo después de terminar su jornada laboral sin recibir una compensación
  • El contrato es esencial para el proceso en cuanto a que le proporciona a usted el marco en el que usted puede buscar cierta protección del empleo o de derechos humanos. Su empleador debe pagar los gastos iniciales de viaje a los Estados Unidos y después al siguiente lugar de trabajo asignado a su empleador o a su país de residencia habitual al término del contrato.

Elementos de Solicitud

Para solicitar una visa B-1, A-3 o G-5, usted debe presentar lo siguiente:

  • Una Hoja de Confirmación de la Solicitud Electrónica de Visa de No Inmigrante, Formulario (DS-160). Visite la página web del DS-160 para más información sobre el Formulario DS-160.
  • Un pasaporte válido para viajar a los Estados Unidos con una validez de al menos seis meses más que el tiempo que va a permanecer en los Estados Unidos (a menos que acuerdos específicos con cada país establezca excepciones). Si más de una persona está incluida en su pasaporte, cada persona que desee una visa debe entregar una solicitud.
  • Una (1) fotografía de 2" x 2" (5cm x 5cm) tomada en los últimos seis meses. Esta página web tiene información sobre el formato de fotografía requerido.
  • Solo para solicitantes de visa B-1: Un recibo que muestre el pago no reembolsable de US$160 correspondiente a la tasa de procesamiento de la solicitud de visa de no inmigrante, pagado en moneda local. Esta página web tiene más información sobre el pago de dicha tasa. Si se emite una visa, puede haber una tasa adicional de reciprocidad por la emisión de la visa, dependiendo de su nacionalidad. El sitio web del Departamento de Estado puede ayudarlo a determinar si usted debe pagar una tasa de reciprocidad por la emisión de la visa y cuál es el valor de la tasa.
  • Una copia de la visa de su empleador o de cualquier otro método que el/ella vaya a usar para entrar a los Estados Unidos (su pasaporte de un país con Exención de Visa o su pasaporte americano)
  • Un contrato de empleo, firmado por usted y su empleador, que cumpla todos los requisitos enumerados arriba
  • Solo para solicitantes de visas A-3 y G-5: Una Nota Diplomática extendida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección General de Protocolo y Órdenes, que confirme la situación laboral del titular, la fecha de salida, el propósito del viaje y la duración de la estadía en los Estados Unidos. La Nota Diplomática debería enumerar el nombre del empleador y mencionar el título o estatus oficial del empleador. También debe especificar la fecha de salida y el propósito de viaje a los Estados Unidos. Los solicitantes de visas A-2 y G-5 no necesitan pagar tasas de solicitud.

Adicionalmente a estos requisitos, usted debe presentar una hoja de cita para entrevista que confirme que usted programó una cita a través de este servicio. Usted puede traer también cualquier documento de apoyo a la información entregada al oficial consular.

Cómo Hacer la Solicitud

Paso 1
Pague la tasa de solicitud de visa.

Paso 2
Llene la Solicitud Electrónica de Visa, Formulario (DS-160).

Paso 3
Programe su cita en esta página web. Usted necesitará la siguiente información para poder programar su cita:

      • El número de su pasaporte
      • El número que se encuentra en su recibo del banco (Citibank o Banco General). (Haga click aquí si necesita ayuda para encontrar este número.)
      • Los 10 dígitos del código de barras de la página de confirmación de su Formulario DS-160

Paso 4
Asista a la Embajada de los Estados Unidos en el día y la hora de su entrevista. Necesitará traer una copia impresa de su cita, la hoja de confirmación de su DS-160, una fotografía tomada dentro de los últimos seis meses, su pasaporte actual y todos los pasaportes anteriores, y el recibo original de pago de la tasa de visa. No se aceptarán solicitudes sin todos estos elementos.

Documentos de Apoyo

Los documentos de soporte son solo uno de varios factores que el oficial consular va a considerar durante su entrevista. Los oficiales consulares analizan cada solicitud de forma individual y consideran, entre otros, factores profesionales, sociales y culturales durante la adjudicación. Los oficiales consulares pueden analizar sus intenciones específicas, situación familiar y sus planes y proyectos a largo plazo dentro de su país de residencia. Cada caso es examinado de forma individual y se le concede todas las consideraciones de ley.

Aunque los documentos de solvencia pueden ayudarlo en su entrevista, los oficiales consulares se basan principalmente en la entrevista en sí para determinar su elegibilidad para una visa. En otras palabras, los documentos de solvencia son voluntarios y de importancia secundaria.

Precaución: No presente documentos falsos. El fraude o la presentación de documentos falsos puede dar lugar a ser ineligible permanentemente para la visa. La Embajada no pondrá su información a disposición de nadie y respetará la confidencialidad de la misma.

Usted debería traer a su entrevista los siguientes documentos:

  • Prueba de la capacidad de su empleador para pagar el salario ofrecido. Nota: Si usted está solicitando una visa A-3 o G-5, esto solo aplica si el empleador tiene un rango diplomático de consejero o menor.
  • Evidencia que demuestre que su estadía en los Estados Unidos será temporal.
  • Para más información visite el sitio web del Departamento de Estado.

Información Adicional

Para información adicional sobre visas A-3, B-1, y G-5 visas, visite el sitio web del Departamento de Estado.