Visa de Trabajador Religioso
En esta página:
- Información General
- Requisitos
- Peticiones
- Elementos de Solicitud
- Cómo Hacer la Solicitud
- Documentos de Soporte
- Más información
Información general
La visa R es para personas que buscan ingresar a los Estados Unidos para trabajar como religiosos de forma temporal, como lo define Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA –por sus siglas en inglés) §101(a)(15)(R).
Requisitos
Los trabajadores religiosos son personas autorizadas por una entidad reconocida para llevar a cabo un culto religioso y asumir otras tareas generalmente realizadas por miembros autorizados del clero de esa religión, y trabajadores que participan de una vocación u ocupación religiosa. Usted debe cumplir con los siguientes criterios, si desea obtener una visa de trabajador religioso:
- Usted debe ser miembro de una congregación religiosa reconocida en los Estados Unidos como una organización de buena fe sin fines de lucro.
- Su congregación religiosa y sus afiliados, si aplica, tienen que estar exentos de pagar impuestos o calificar para la exención de impuestos.
- Usted tiene que haber:
(a) Sido miembro de su congregación dos años inmediatamente previos a su solicitud de estatus de trabajador religioso.
(b) Planeado trabajar como ministro de su congregación o en una ocupación o vocación religiosa de buena fe y sin fines de lucro (o afiliado exento de impuestos de dicha organización).
(c) Estado residiendo y físicamente presente fuera de los Estados Unidos un año inmediatamente anterior, si usted ya ha estado previamente cinco años en esta categoría.
No hay ningún requisito de que usted tenga residencia en el extranjero, que usted no tenga la intención de abandonar. Sin embargo, usted tiene que tener la intención de salir de los Estados Unidos al final de su estatus legal.
Peticiones
Su futuro empleador tiene que presentarle un formulario I-129, Petición para Trabajador No Inmigrante, al Servicio de Inmigración y Ciudadanía de los Estados Unidos (USCIS –por sus siglas en inglés). Para información más detallada sobre el formulario I-129, así como los requisitos, por favor consulte la página web de USCIS R-1 Trabajador Temporal Religioso de visa No Inmigrante.
Nota: Los futuros empleadores tienen que presentar la petición tan pronto sea posible (pero no antes de 6 meses de que empiece el empleo propuesto) con el fin de proporcionar el tiempo suficiente para la petición y el proceso de la visa.
Su petición, el formulario I-129, tiene que estar aprobada antes de que usted pueda solicitar la visa en la Embajada. Cuando su petición sea aprobada, su empleador o agente recibirá una notificación llamada Notice of Action, formulario I-797, la cual sirve como notificación de la aprobación de su petición. El oficial consular, durante su entrevista, verificará la aprobación de su petición a través del Servicio de Gestión de Información de Peticiones del Departamento de Estado (PIMS –por sus siglas en inglés).
Usted tiene que presentar el número de recibo de su petición I-129 en su cita en la Embajada para poder verificar la aprobación de su petición. Por favor tome en cuenta que la aprobación de la petición no garantiza la emisión de una visa si usted es encontrado no elegible para una visa de acuerdo con la ley de inmigración de los Estados Unidos.
Requisitos de solicitud
Si usted solicita una visa de trabajador religioso, tiene que presentar lo siguiente:
- La hoja de confirmación de la Solicitud Electrónica de Visa de No Inmigrante, formulario (DS-160). Visite la página web del DS-160 para más información sobre el formulario DS-160.
- Un pasaporte válido para viajar a los Estados Unidos con una validez de al menos seis meses más que el tiempo que va a permanecer en los Estados Unidos (revise acuerdos específicos con cada país).
- Una fotografía de 5cm x 5cm (2” x 2”) tomada en los últimos seis meses. Esta página web tiene información sobre el formato de fotografía requerido
- Un recibo que muestre el pago no reembolsable de US$190 correspondiente a la cuota de proceso de la solicitud de visa de no inmigrante, pagado en moneda local. Esta página web tiene más información sobre el pago de dicha cuota. Si se emite la visa, podría haber una cuota adicional de reciprocidad por la emisión de la misma, dependiendo de su nacionalidad. El sitio web del Departamento de Estado puede ayudarlo a determinar si usted debe pagar una cuota de reciprocidad por la emisión de su visa y su valor.
- El número de recibo impreso en su petición I-129 aprobada. Por favor tome en cuenta que el formulario I-797 ya no se necesita para la entrevista.
Además de estos requisitos, usted debe presentar una hoja de cita para entrevista que confirme que ha programado una cita a través de este servicio. Usted puede presentar también los documentos que crea que respaldan a la información proporcionada al oficial consular.
Proceso para hacer la solicitud
Paso 1
Pague la cuota de solicitud de visa.
Paso 2
Llene el formulario (DS-160) de Solicitud Electrónica de Visa
Paso 3
Programe su cita en esta página web. Usted necesitará la siguiente información para poder programar su cita:
- El número de su pasaporte.
- El número que se encuentra en su recibo de pago. (Presione aquí si necesita ayuda para encontrar este número).
- Los 10 dígitos del código de barras de la hoja de confirmación de su formulario DS-160.
Paso 4
Preséntese a la Embajada de los Estados Unidos en el día y la hora de su entrevista. Tiene que presentar una copia impresa de su carta de cita, la hoja de confirmación de su formulario DS-160, una fotografía tomada durante los últimos seis meses, su pasaporte actual y todos los pasaportes anteriores, y el recibo original de pago de la cuota de visa. No se aceptarán solicitudes sin todos estos requisitos.
Documentos de respaldo
Usted tiene que sustentar las siguientes calificaciones en su entrevista:
- Una carta de un oficial autorizado de la oficina específica de la organización que le está dando empleo certificando que su calidad religiosa sería mantenida fuera de los Estados Unidos, en su totalidad o en parte; que las organizaciones religiosas en el extranjero y en los Estados Unidos pertenecen a la misma congregación religiosa y que, inmediatamente antes de su solicitud de una visa R, usted ha sido miembro de la congregación religiosa por el período de dos años requerido.
- Si usted es un ministro, que usted está autorizado para realizar culto religioso para esa congregación. Sus funciones tienen que estar descritas en detalle; o
- Si usted es un profesional religioso, que usted tiene al menos un título de licenciatura o equivalente, y que ese título es necesario para ingresar en la profesión religiosa; o
- Si usted va a trabajar en una vocación u ocupación no profesional, que está calificado si el tipo de trabajo para realizar se relaciona a una función religiosa tradicional.
- El acuerdo para la remuneración, incluyendo la cantidad y la fuente del salario, otros tipos de compensación, como alimentos y vivienda, y cualquier otro beneficio de valor monetario que pueden fijarse, y una declaración que indique si estas remuneraciones serán a cambio de servicios prestados.
- Nombre y dirección de la oficina específica de la congregación o afiliación religiosa para la cual usted va a prestar sus servicios.
- Si usted va a trabajar con una organización que está afiliada a una congregación religiosa, una descripción de la naturaleza de la relación entre ambas organizaciones.
- Evidencia de los activos de su organización religiosa y sus formas de operar.
- Los papeles de constitución de su organización de acuerdo la ley estatal.
¡Advertencia!: No presente documentos falsos. Fraude o presentación de documentos falsos puede dar lugar a una inelegibilidad permanente para la visa.
Los documentos de respaldo son sólo uno de varios factores que el oficial consular va a considerar durante su entrevista. Los oficiales consulares analizan cada solicitud individualmente y consideran, entre otros, factores profesionales, sociales y culturales y de otras índoles. Los oficiales consulares pueden analizar sus intenciones específicas, situación familiar y sus proyectos a largo plazo en su país de residencia. Cada caso es examinado de forma individual y se le confiere todas las consideraciones de ley.
Más información
Para más información sobre visas para trabajadores religiosos visite el sitio web del Departamento de Estado.