Preguntas Frecuentes
En esta página:
- Preguntas Frecuentes – COVID-19
- Preguntas Frecuentes – Información General de Visas
- Preguntas Frecuentes – Negaciones de Visas
- Preguntas Frecuentes – Visa de Negocios/Turismo
- Preguntas Frecuentes – Visa de Trabajo
- Preguntas Frecuentes – Visa de Estudiante
- Preguntas Frecuentes – Visa de Visitante de Intercambio
- Preguntas Frecuentes – Visa de Tránsito/Tripulante
- Preguntas Frecuentes – Visa de Trabajador Religioso
- Preguntas Frecuentes – Seguimiento de mi Pasaporte
- Preguntas Frecuentes – Perfil de la Aplicación
Preguntas Frecuentes – COVID-19
- ¿El Departamento de Estado comenzará a exigir prueba de una vacuna o prueba de COVID-19 para los solicitantes de visa?
- Hay informes de ciudadanos extranjeros que viajan a Florida para recibir vacunas. ¿Está permitido por la ley?
- ¿Qué pasará con los ciudadanos estadounidenses o extranjeros que presenten resultados negativos falsos o ilegítimos de la prueba COVID para intentar ingresar a los Estados Unidos?
- ¿Podrán los viajeros solicitar exenciones (exenciones) al CDC del requisito de prueba por razones humanitarias o de emergencia en las embajadas y consulados?
- Si estoy vacunado, ¿Tengo que presentar una prueba de COVID negativa para volar a Estados Unidos? ¿Por qué?
P.1 ¿El Departamento de Estado comenzará a exigir prueba de una vacuna o prueba de COVID-19 para los solicitantes de visa?
No tenemos cambios en los requisitos de visa para anunciar en este momento. La información sobre las vacunas requeridas para los solicitantes de visa de inmigrante se puede encontrar en este sitio web:
P.2 Hay informes de ciudadanos extranjeros que viajan a Florida para recibir vacunas. ¿Está permitido por la ley?
Buscar tratamiento médico en los Estados Unidos es un propósito de viaje permitido para personas que tienen una visa de visitante válida; puede encontrar más información aquí. Si tiene preguntas sobre cómo ingresar a los Estados Unidos bajo el Programa de exención de visa, lo referimos al Departamento de Seguridad Nacional.
Si tiene preguntas sobre la elegibilidad de las personas para recibir la vacuna en los Estados Unidos como parte de un grupo prioritario, lo remitimos a las autoridades de salud locales.
P.3 ¿Qué pasará con los ciudadanos estadounidenses o extranjeros que presenten resultados negativos falsos o ilegítimos de la prueba COVID para intentar ingresar a los Estados Unidos?
De acuerdo con la orden de CDC, los viajeros deben presentar un resultado de prueba documentado y verificable a su aerolínea para poder viajar. Se puede negar el embarque y/o la entrada a los Estados Unidos a las personas que hayan proporcionado resultados de pruebas falsificados o ilegítimos. Lo remitimos a CDC, DHS y DOT para obtener información sobre la implementación.
P.4 ¿Podrán los viajeros solicitar exenciones de CDC del requisito de prueba por razones humanitarias o de emergencia en las embajadas y consulados?
CDC puede otorgar exenciones al requisito de la prueba sobre una base extremadamente limitada de caso por caso cuando se deba realizar un viaje de emergencia extraordinario, como una evacuación médica de emergencia, para preservar la salud o seguridad de alguien, y las pruebas no se pueden completar antes del viaje. Las personas que crean que cumplen con los criterios encontrarán información sobre cómo solicitar una exención de emergencia en el sitio web de la Embajada o Consulado de los EE. UU. más cercano. No hay exenciones disponibles a través de este proceso para las personas que dan positivo en la prueba de COVID-19.
P.5 Si estoy vacunado, ¿Tengo que presentar una prueba de COVID negativa para volar a Estados Unidos? ¿Por qué?
Todos los pasajeros mayores de dos años están sujetos a la orden, incluso aquellos que han recibido la vacuna COVID-19. Si tiene preguntas sobre los requisitos de las pruebas, lo remitimos a CDC, que tienen información sobre el Requisito de Prueba de COVID-19 Negativa o Recuperación de COVID-19 Para Todos Los Pasajeros Aéreos Que Llegan a los Estados Unidos y Preguntas Frecuentes sobre Vacunación de COVID-19. Además, por favor revise las preguntas frecuentes en el sitio web del Departamento de Estado de EE. UU.
Preguntas Frecuentes – Información General de Visas
- ¿Qué tiempo de validez debe tener mi pasaporte para solicitar una visa a los Estados Unidos?
- Si soy un ciudadano de un tercer país viviendo en Guatemala, ¿Puedo solicitar una visa de no inmigrante en Ciudad de Cuatemala?
- ¿Todos los solicitantes de visa de no inmigrante tienen que presentarse en la Embajada para una entrevista?
- Tengo una visa de no inmigrante que va a expirar pronto. ¿Necesito hacer todo el proceso de visa nuevamente?
- Mi pasaporte expiró, pero la visa a los Estados Unidos está todavía vigente. ¿Necesito solicitar una nueva visa?
- Tengo doble nacionalidad. ¿Cuál pasaporte debo usar para viajar a los Estados Unidos?
- ¿Cómo puedo extender mi visa?
- ¿Debo enviar mi formulario de solicitud electrónicamente?
- ¿Qué es "proceso administrativo?"
- ¿Cómo leo e interpreto mi visa?
- Mi visa va a expirar mientras estoy en los Estados Unidos. ¿Hay algún problema con esto?
- ¿Qué va a suceder cuando entre a los Estados Unidos?
- No devolví mi I-94 cuando salí de los Estados Unidos. ¿Qué debo hacer?
- ¿Califico para el Programa de Exención de Visas?
- ¿Cuál es la cuota para el ESTA y quién tiene que pagarla?
- ¿Qué sucede si viajo a los Estados Unidos sin el ESTA?
- ¿Qué debo hacer en caso de que mi visa se pierda o se robe?
- ¿Es permitido entrar a mi cita con un intérprete?
- He cambiado mi nombre. ¿Mi visa de Estados Unidos que tiene mi antiguo nombre sigue siendo valida?
- ¿Qué información necesito proveer sobre redes sociales cuando esté llenando el formulario DS160?
P.1 ¿Qué tiempo de validez debe tener mi pasaporte para solicitar una visa a los Estados Unidos?
Usted debe tener un pasaporte válido para viajar a los Estados Unidos cuya validez debe ser por lo menos seis meses más que el tiempo que va a permanecer en los Estados Unidos (a menos que acuerdos específicos con cada país establezca exenciones).
P.2 Si soy un ciudadano de un tercer país viviendo en Guatemala, ¿Puedo solicitar una visa de no inmigrante en Ciudad de Cuatemala?
Por lo general se aconseja a los solicitantes que soliciten en su país de de residencia. Cualquier persona que está presente legalmente en Guatemala puede solicitar la visa en Ciudad de Guatemala. Sin embargo, los solicitantes deberían decidir dónde solicitar en base a algo más que su conveniencia o demora en obtener una cita en su distrito. Algo para considerar, por ejemplo, es en qué distrito consular el solicitante puede demostrar lazos más fuertes. No hay garantía de que una visa va a ser emitida, como tampoco hay garantía del tiempo de proceso.
No hay devolución de la cuota de solicitud si ésta es negada.
P.3 ¿Todos los solicitantes de visa de no inmigrante tienen que presentarse en la Embajada para una entrevista?
Sí, en su mayoría. Hay unas pocas excepciones para el requisito de entrevista. Los siguientes solicitantes por lo general no necesitan comparecer en persona:
- Solicitantes de visas A1, A2 (viajeros en comisión de servicio oficial del gobierno central), visas C2, C3 (funcionarios del gobierno en tránsito en asuntos de gobierno), o visas G1, G2, G3, G4 (funcionarios de gobierno que viajan en conexión con una organización internacional, o empleados de una organización internacional)
P.4 Tengo una visa de no inmigrante que va a expirar pronto. ¿Necesito hacer todo el proceso de visa nuevamente?
Es posible realizar el viaje al puerto de entrada de los Estados Unidos hasta el último día de validez de su visa. Tenga en cuenta que una visa no garantiza la entrada a los Estados Unidos; además, la fecha de vencimiento de la visa que se muestra en su visa no refleja cuánto tiempo está autorizado a permanecer dentro de los Estados Unidos. La entrada y la duración de la estadía autorizada dentro de los Estados Unidos son determinadas por el Oficial de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) en el puerto de entrada cada vez que viaja, por lo tanto su visa puede expirar mientras permanece en los Estados Unidos. Si usted excede el tiempo de estadía autorizado en el puerto de entrada por el oficial de CBP, su visa puede ser cancelada; a menos que usted haya presentado una solicitud de manera oportuna para una extensión de estadía o un cambio de status legal, usando este Form I-539.
P.5 Mi pasaporte expiró, pero la visa a los Estados Unidos está todavía vigente. ¿Necesito solicitar una nueva visa?
No. Si su visa es vigente, usted puede viajar a los Estados Unidos can ambos pasaportes (el antiguo y el nuevo) con tal de que la visa sea válida, la visa no esté dañada, y el propósito de su viaje coincida con su visa de no inmigrante. Por ejemplo, si usted es titular de una visa de turismo, su propósito de viaje debe ser de turismo.) Además, los nombres y otros datos personales deben ser los mismos en ambos pasaportes (a menos que el nombre haya cambiado debido a matrimonio). La nacionalidad que figura en el nuevo pasaporte debe coincidir con la nacionalidad que figura en el pasaporte visado.
Si su nombre ha cambiado debido a matrimonio, usted puede viajar a los Estados Unidos con ambos pasaportes y su certificado de matrimonio.
P.6 Tengo doble nacionalidad. ¿Cuál pasaporte debo usar para viajar a los Estados Unidos?
Si una de sus nacionalidades no es de los Estados Unidos, usted puede solicitar usando la nacionalidad que usted prefiera, pero debe presentar todas las nacionalidades en la Embajada en su formulario de solicitud. Los ciudadanos americanos, aún los de doble nacionalidad, deben ingresar y salir de los Estados Unidos usando un pasaporte estadounidense.
P.7 ¿Cómo puedo extender mi visa?
La validez de una visa no puede ser extendida sin importar su clase. Usted debe solicitar una nueva visa.
P.8 ¿Debo enviar mi formulario de solicitud electrónicamente?
Sí, usted debe llenar el DS-160 y llevar una copia impresa de la hoja de confirmación del DS-160 cuando usted vaya a su entrevista a la Embajada.
P.9 ¿Qué es "proceso administrativo?"
Algunas solicitudes de visa denegadas temporalmente, podrían requerir procesamiento administrativo adicional. Cuando un proceso administrativo es requerido, el oficial consular le informará al solicitante al final de la entrevista. La duración del proceso administrativo varía dependiendo de las circunstancias individuales de cada caso. Excepto en casos de viajes de emergencia (por ejemplo, enfermedades o daños severos, o muertes de familiares inmediatos), antes de consultar sobre el estado de procesos administrativos, los solicitantes deben esperar al menos 180 días contados desde la fecha de la entrevista o envío de los documentos complementarios, cualquiera que sea la fecha más tardía. La mayoría de los procesos administrativos son resueltos dentro de los 60 días siguientes a su entrevista para la visa. Esta página web tiene más información sobre procesos administrativos.
P.10 ¿Cómo leo e interpreto mi visa?
Tan pronto usted reciba su visa, revísela para asegurarse de que toda su información personal impresa en ella está correcta. Si alguna información en su visa no coincide con la información de su pasaporte o es de alguna manera incorrecta, comuníquese con la autoridad que la emitió (por ejemplo, la Embajada de los Estados Unidos) inmediatamente.
La fecha de expiración de su visa es el último día en que puede usarla para entrar a los Estados Unidos. Ella no es indicativo del tiempo que usted puede permanecer en los Estados Unidos.Su estadía es determinada por el Departamento de Seguridad Nacional en el puerto de entrada.
Usted puede encontrar más información sobre interpretar su visa en el sitio web de la oficina de Asuntos Consulares del Departamento de Estado.
P.11 Mi visa va a expirar mientras estoy en los Estados Unidos. ¿Hay algún problema con esto?
No. Usted puede permanecer en los Estados Unidos por el período de tiempo autorizado por el funcionario del Departamento de Seguridad Nacional cuando usted arribó a los Estados Unidos, el cual estará anotado en su formulario I-94, aún si su visa expira durante su estadía. Usted puede encontrar más información al respecto aquí.
P.12 ¿Qué va a suceder cuando entre a los Estados Unidos?
La línea aérea debe darle un formulario 6059B de Declaración de Aduanas. Solo es necesario un formulario de Declaración de Aduanas para todos los miembros de una familia viajando juntos.
Una visa no garantiza su entrada a los Estados Unidos, pero permite a un ciudadano extranjero que viene de fuera, viajar a un puerto de entrada en los Estados Unidos y solicitar permiso para ingresar a los Estados Unidos. Los funcionarios del Departamento de Seguridad Nacional, Aduana de los Estados Unidos y Protección de Fronteras (CBP) tienen autoridad para permitir o negar la admisión a los Estados Unidos y determinar cuánto tiempo un viajero puede quedarse. En el puerto de entrada, luego de que se le ha permitido el ingreso a los Estados Unidos, el funcionario de Aduanas y Protección de Fronteras va a determinar la duración de la estancia autorizada. Anteriormente, los viajeros recibían un documento I-94 (Registro de Entrada) con esta información. Este proceso ha sido automatizado, con algunas excepciones. En el documento de viaje, se le proporcionará al viajero un sello de admisión del CBP, mostrando la fecha de ingreso, clase de ingreso, y la fecha hasta la cual podrá permanecer en el país. Más información en el sitio web de CBP. Si el viajero necesita una copia del documento I-94, para la verificación de registro en el extranjero, estatus migratorio o autorización de empleo, puede obtenerlo en el sitio web http://cbp.gov/I94. Usted puede revisar la información sobre admisión en el sitio web del CBP.
P.13 No devolví mi I-94 cuando salí de los Estados Unidos. ¿Qué debo hacer?
Anteriormente, los viajeros extranjeros autorizados a ingresar por los oficiales de Aduanas y Protección de Fronteras (CBP), recibían el formulario I-94 en físico (Registro de Entrada/Salida). Este proceso ha sido automatizado, con algunas excepciones. Si usted recibió un formulario físico I-94, o I-94W y cuando salió de Estados Unidos, no entregó a la aerolínea comercial o a la CBP su formulario I-94, Registro de Entrada/Salida, consulte el sitio web de la CBP, para obtener instrucciones. No entregue su formulario físico I-94 o I-94W en la Embajada de los Estados Unidos o Consulado General.
Si usted recibió un sello de admisión en su pasaporte, en lugar de un formulario físico I-94 cuando se autorizo su ingreso, el registro I-94 fue creado electrónicamente, y no se proporcionará una copia física. CBP registrará electrónicamente, su salida de los Estados Unidos. Más información en el sitio web de CBP.
P.14 ¿Califico para el Programa de Exención de Visas?
Usted califica para el Programa de Exención de Visas si es ciudadano de un país del Programa de Exención de Visas (VWP), tiene un pasaporte legible a máquina, va a viajar temporalmente por negocios o va a realizar una visita de menos de 90 días, cumple con otros requisitos del programa, y ha obtenido autorización a través del Sistema Electrónico de Autorización de Viaje (ESTA).
Usted debe ser ciudadano de un país elegible del Programa de Exención de Visas para usar este programa. Residentes permanentes de países elegibles del VWP no califican para el Programa de Exención de Visas a no ser que también sean ciudadanos de países elegibles del VWP. Le sugerimos que visite el sitio web del Programa de Exención de Visas antes de viajar a los Estados Unidos para determinar si usted es elegible para el VWP.
P.15 ¿Cuál es la cuota para el ESTA y quién tiene que pagarla?
Es necesario registrarse en el ESTA para todos los viajeros a los Estados Unidos bajo el Programa de Exención de Visas (VWP). Hay una cuota de US$14 para registrarse en el ESTA. La cuota se puede pagar por Internet usando una tarjeta de débito o cualquiera de las siguientes tarjetas de crédito: Visa, MasterCard, American Express, o Discover. Terceros (agentes de viaje, familiares, etc.) pueden pagar su cuota del ESTA si usted no tiene el tipo correcto de tarjeta de crédito. Si el registro en el ESTA es rechazado, la cuota es solo de US$4.
P.16 ¿Qué sucede si viajo a los Estados Unidos sin el ESTA?
Los viajeros del Programa de Exención de Visas que no han obtenido aprobación a través del ESTA deben esperar que se les niegue el embarque en cualquier compañía aérea con destino a los Estados Unidos. Si le permiten embarcarse, puede encontrar demoras considerables y posible negación de admisión en el puerto de entrada a los Estados Unidos (es decir, en el aeropuerto de llegada). El registro en el ESTA suele tomar unos pocos minutos, la autorización por lo general llega en segundos, y es válido por dos años, a menos que el pasaporte del viajero expire dentro de ese período de dos años. En esos casos, la validez del ESTA es limitada a la validez del pasaporte.
P.17 ¿Qué debo hacer en caso de que mi visa se pierda o se robe?
Si su pasaporte conteniendo una visa de los Estados Unidos se ha extraviado o le ha sido robado en Guatemala, usted debe hacer una denuncia sobre la pérdida o el robo al Ministerio Público o la Policía Nacional Civil y recibir una copia de la denuncia. Tan pronto sea posible, por favor mande una nota al correo electrónico GuatemalaVisasPerdidas@state.gov con su nombre completo y fecha de nacimiento a la Embajada y adjunte una copia de la denuncia. Si la pérdida o el robo ocurrió en el extranjero, usted debe adjuntar una copia de la denuncia que usted hizo en el país en donde ocurrió la pérdida o el robo.
Tan pronto la Sección Consular reciba su reporte, la visa será reportada como perdida o robada en las bases de datos del gobierno estadounidense. Esto alertará a las autoridades en todos los puertos de entrada y como resultado, su visa ya no podrá ser utilizada para viajar. Cuando la visa ha sido reportada como perdida, así usted encuentre su pasaporte después, ni usted ni nadie más podrá utilizarla. Si desea obtener otra visa, usted tendrá que solicitarla nuevamente y traer la copia de la misma denuncia a su cita de entrevista.
- 1. Obtener un reporte policial de las autoridades locales y llevarlo consigo el día de la entrevista.
- 2. Obtener un nuevo pasaporte.
- 3. Haga click aquí para programar una cita y solicitar una nueva visa. Si usted tiene una emergencia de viaje, revise las instrucciones deSolicitudes de Citas de Emergencia.
- 4. Preséntese para su cita de visa. Haga click aquí para mayor información sobre las diferentes clases de visa, los requisitos y la documentación opcional para cada una de ellas.
P.18 ¿Es permitido ingresar a mi cita con un intérprete?
Sí, es permitido ingresar con un intérprete. Si su persona no habla español ni inglés, debe de explicarlo al momento que llegue a la embajada para que usted y su intérprete puedan ingresar juntos.
P.19 He cambiado mi nombre. ¿Mi visa de Estados Unidos que tiene mi antiguo nombre sigue siendo valida?
Si su nombre ha cambiado legalmente a través de matrimonio, divorcio o sentencia judicial, usted necesita obtener un nuevo pasaporte. Una vez tenga un nuevo pasaporte, el Departamento de Estado recomienda que solicite una nueva visa de EE.UU. para hacer más fácil su viaje desde y hacia los Estados Unidos.
P.20 ¿Qué información necesito proveer sobre redes sociales cuando esté llenando el formulario DS160?
El 31 de mayo de 2019, el Departamento de Estado actualizó sus formularios de solicitud de visa de inmigrante y no inmigrante para solicitar información adicional, incluidas las identificaciones de las redes sociales, de la mayoría de los solicitantes de visa de Estados Unidos en todo el mundo. Para más detalles, por favor haga clic aquí
Preguntas Frecuentes – Negaciones de Visas
Los Estados Unidos son una sociedad abierta. A diferencia de muchos otros países, los Estados Unidos no impone controles internos a la mayoría de los visitantes, tales como registrarse con autoridades locales. Nuestra ley de inmigración requiere que los oficiales consulares consideren a cada solicitante de visa como un posible inmigrante hasta que el solicitante pruebe lo contrario. Para poder tener el privilegio de viajar sin trabas a los Estados Unidos, antes de que una visa de visitante o estudiante sea emitida, usted tiene la responsabilidad de probar que va a regresar.
P.1 ¿Qué es la Sección 214(b)?
La Sección 214(b) es parte del Acta de Inmigración y Nacionalidad (INA), la cual dice:
Se presumirá que todo extranjero es un inmigrante hasta que el establezca, a satisfacción del oficial consular en el momento de su solicitud de admisión, que tiene derecho a un estatus de no inmigrante.
Nuestros oficiales consulares tienen un trabajo difícil. Ellos deben decidir en un tiempo muy breve si alguien está calificado para recibir una visa temporal. La mayoría de los casos se deciden luego de una breve entrevista. Para calificar para una visa de visitante o estudiante, un solicitante debe cumplir los requisitos de las secciones 101(a)(15)(B) o (F) del INA respectivamente. El no hacerlo dará como resultado la negación de una visa bajo la sección 214(b) del INA. La razón más frecuente para dicha negación se relaciona al requisito de que el futuro visitante o estudiante tiene una residencia en el extranjero que no tiene intención de abandonar. Los solicitantes prueban la existencia de dicha residencia demostrando que tienen lazos afuera que los obligaría a salir de los Estados Unidos al final de su estadía temporal. La ley coloca la responsabilidad de esta prueba en el solicitante.
P.2 ¿Cómo puede un solicitante probar “lazos fuertes”?
Los lazos fuertes difieren de un país a otro, de una ciudad a otra, de un individuo a otro. Algunos ejemplos de lazos pueden ser un trabajo, una casa, o una familia. Los “lazos” son los diversos aspectos de la vida de usted que lo atan a su país de residencia: sus posesiones, empleo, relaciones sociales y familiares.
Imagine sus lazos en el país donde usted vive. ¿El oficial consular de otro país podría considerar que usted tiene allí una residencia, la cual no pretende abandonar? Muy probablemente la respuesta será “sí” si usted tiene trabajo, familia, una casa o departamento de su propiedad o que arrienda, o si usted tiene otras responsabilidades que requerirían que usted regrese a su país al final de su visita a los Estados Unidos. La situación de cada persona es diferente.
Los oficiales consulares de los Estados Unidos están conscientes de esta diversidad. Durante la entrevista para la visa, ellos analizan cada solicitud individualmente y consideran factores profesionales, sociales, culturales y de otras índoles. En casos de solicitantes más jóvenes que puedan no haber tenido aún oportunidad de formar muchos lazos, los oficiales consulares pueden fijarse en las intenciones específicas de los solicitantes, situaciones familiares y planes a largo plazo dentro de su país de residencia. Cada caso es examinado de forma individual y se le confiere todas las consideraciones de ley.
P.3 ¿Es permanente una negación bajo la Sección 214(B)?
No. El oficial consular reconsiderará un caso si un solicitante puede presentar pruebas más convincentes de sus lazos fuera de los Estados Unidos. Desafortunadamente, algunos solicitantes no calificarán para la visa de no inmigrante, independientemente de cuántas veces hagan la solicitud, hasta que sus circunstancias personales, profesionales y financieras cambien considerablemente.
Un solicitante a quien se le ha negado una visa bajo la Sección 214(b) debería revisar cuidadosamente su situación y evaluar de forma realista sus lazos. El puede escribir en un papel qué lazos que lo califiquen pueden no haber sido evaluados en el momento de su entrevista con el oficial consular. Además, si se le ha negado la visa, puede revisar cuáles documentos entregó para consideración del oficial consular. Los solicitantes a quienes se les ha negado una visa bajo la sección 214(b) pueden realizar otra solicitud. Cuando lo hagan, tendrán que presentar más evidencia de sus lazos o de qué manera sus circunstancias han cambiado desde el momento de su solicitud original. Contestar las siguientes preguntas antes de solicitar puede ser de ayuda: (1) ¿Expliqué mi situación con precisión? (2) ¿El oficial consular pasó por alto algo? (3) ¿Hay alguna información adicional que yo pueda presentar para establecer mi residencia y lazos fuertes en el extranjero?
Los solicitantes deberían también tener en mente que deben pagar una cuota de solicitud no reembolsable cada vez que soliciten una visa, independientemente de si la visa es o no emitida.
P.4 ¿Quién puede influenciar al oficial consular para que revierta una decisión?
La ley de inmigración delega a los oficiales consulares en el extranjero la responsabilidad de emitir o negar visas. Ellos tienen la última palabra en todos los casos de visas. Las regulaciones indican que el Departamento de Estado de los Estados Unidos tiene la autoridad de revisar las decisiones consulares, pero esta autoridad está limitada a la interpretación de la ley, en contraste con la determinación de los hechos. El punto en cuestión en tales negaciones, si el solicitante tiene la necesaria residencia afuera, es una cuestión de hecho. Por lo tanto, corresponde resolverlas exclusivamente a los oficiales en las oficinas consulares del Servicio Exterior. Un solicitante puede influenciar a la oficina consular para que cambie una negación de visa anterior solo mediante la presentación de nueva evidencia convincente de lazos fuertes.
Para información sobre inelegibilidades de visa además de la 214(b), visite el sitio web de Asuntos Consulares del Departamento de Estado.
Preguntas Frecuentes – Visa de Negocios/Turismo
- ¿Cuánto tiempo puedo permanecer en los Estados Unidos con una visa de turismo o negocios?
- Mi visa de visitante (B-1/B-2) expira después de mi fecha estimada de arribo a los Estados Unidos. ¿Necesito obtener una nueva visa antes de mi viaje?
- Mi visa a los Estados Unidos va a expirar en los próximos 6 meses. ¿Necesito solicitar una nueva visa luego de que mi visa actual expire o puedo solicitarla con anticipación?
- Tengo una visa válida B-1/B-2, la cual está con mi nombre de soltera, en mi pasaporte anterior. Quiero transferir esta visa a mi nuevo pasaporte, el cual está con mi apellido de casada. ¿Cuál es el procedimiento?
- Mi visa actual a los Estados Unidos fue emitida cuando estaba trabajando en mi empleo anterior. Actualmente tengo un nuevo trabajo en otra compañía y mi nuevo empleador quiere que asista a una conferencia en los Estados Unidos, programada para el próximo mes. Puedo usar la misma visa o tengo que solicitar una nueva?
- Mi hijo/a estudia en los Estados Unidos. ¿Puedo irme a vivir con él/ella?
P.1 ¿Cuánto tiempo puedo permanecer en los Estados Unidos con una visa de turismo o negocios?
Una visa de no inmigrante le concede permiso para viajar al Puerto de Entrada (aeropuerto/Puerto) en los Estados Unidos. Cuando usted arribe al Puerto de Entrada de destino, el oficial de Aduanas y Protección de Fronteras de los Estados Unidos que procese su entrada determinará el período de tiempo que puede permanecer en el país. Usted puede viajar al Puerto de Entrada durante la validez de su visa de no inmigrante hasta e incluyendo el último día en que la visa sea válida. La duración de la visa no determina el período de tiempo que usted puede permanecer legalmente en los Estados Unidos, solo el oficial de Aduanas y Protección de Fronteras puede decidir esto a su llegada a los Estados Unidos.
P.2 Mi visa de visitante (B-1/B-2) expira después de mi fecha estimada de arribo a los Estados Unidos. ¿Necesito obtener una nueva visa antes de mi viaje?
Usted puede llegar a los Estados Unidos hasta la última fecha de validez indicada en la visa. El oficial de Aduanas y Protección de Fronteras a su llegada determina la duración de su estadía en los Estados Unidos. Su visa puede expirar mientras usted aún se encuentre en los Estados Unidos – solo asegúrese de no quedarse más allá del período de tiempo que el oficial le concede.
P.3 Mi visa a los Estados Unidos va a expirar en los próximos 6 meses. ¿Necesito solicitar una nueva visa luego de que mi visa actual expire o puedo solicitarla con anticipación?
Usted no tiene que esperar hasta que su visa expire. Puede solicitar una nueva visa aun cuando su visa actual todavía es válida.
P.4 Tengo una visa válida B-1/B-2, la cual está con mi nombre de soltera, en mi pasaporte anterior. Quiero transferir esta visa a mi nuevo pasaporte, el cual está con mi apellido de casada. ¿Cuál es el procedimiento?
Las visas a los Estados Unidos no pueden ser transferidas de un pasaporte a otro. Usted puede viajar a los Estados Unidos con ambos pasaportes y con su certificado de matrimonio, o puede solicitar una nueva visa.
P.5 Mi visa actual a los Estados Unidos fue emitida cuando estaba trabajando en mi empleo anterior. Actualmente tengo un nuevo trabajo en otra compañía y mi nuevo empleador quiere que asista a una conferencia en los Estados Unidos, programada para el próximo mes. Puedo usar la misma visa o tengo que solicitar una nueva?
Usted puede viajar a los Estados Unidos con la misma visa con la condición de que su visa sea válida para negocios o placer.
P.6 Mi hijo/a estudia en los Estados Unidos. ¿Puedo irme a vivir con él/ella?
Si bien usted puede usar su visa B-1/B-2 (o viajar bajo el Programa de Exención de Visas, si es elegible) para visitar a su hijo/a, usted no puede vivir con él/ella a menos que tenga su propia visa de inmigrante, trabajo o estudiante.
Preguntas Frecuentes – Visa de Trabajo
- ¿Qué es una petición?
- ¿Puedo obtener una visa para hacer trabajo informal?
- ¿Hay una edad límite para solicitar una visa temporal de trabajo?
- ¿Puede un familiar mío que vive legalmente en los Estados Unidos patrocinarme para una visa de trabajo?
- ¿Cuándo puedo entrar a los Estados Unidos?
- ¿Quién paga la cuota de Prevención y Detección de Fraude y cuándo se paga?
P.1 ¿Qué es una petición?
Antes de solicitar una visa de trabajador temporal en la Embajada de los Estados Unidos, usted debe tener un Formulario I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante aprobada por USCIS. Esta petición debe ser presentada por su futuro empleador no antes de 6 meses de la fecha propuesta de inicio del trabajo. Su empleador debe presentar la petición tan pronto sea posible dentro del período de 6 meses para dar tiempo suficiente a su procesamiento. Una vez aprobada, se le enviará un Formulario I-797 a su empleador, Notice of Action (Notificación de Proceso). Para más información, visite la página web de USCIS sobre Trabajadores Temporales.
Nota: Para verificar la aprobación de su petición, la Embajada necesita el número de recibo de su petición I-129, junto con su Formulario I-797 aprobado. Lleve estos dos documentos a su entrevista.
P.2 ¿Puedo obtener una visa para hacer trabajo informal?
No. No hay una visa que cubra trabajo informal. Todos los solicitantes que planean trabajar en los Estados Unidos deben tener una petición aprobada antes de su cita para solicitar la visa.
P.3 ¿Hay una edad límite para solicitar una visa temporal de trabajo?
No.
P.4 ¿Puede un familiar mío que vive legalmente en los Estados Unidos patrocinarme para una visa de trabajo?
No. Solo su empleador puede patrocinarlo.
P.5 ¿Cuándo puedo entrar a los Estados Unidos?
Usted no puede entrar a los Estados Unidos hasta 10 días antes de la fecha de inicio de su trabajo, como está indicado en su Formulario I¬797 o en la carta de oferta de empleo.
P.6 ¿Quién paga la cuota de Prevención y Detección de Fraude y cuándo se paga?
Un solicitante de visa L-1 que viaja con una petición abierta debe pagar la cuotade Prevención y Detección de Fraude. En peticiones individuales L, H-1B y H-2B, el peticionario en los Estados Unidos paga la cuota de Prevención y Detección de Fraude a USCIS cuando presenta la petición.
Preguntas Frecuentes – Visa de Estudiante
- ¿Qué es un I-20 y como lo obtengo?
- ¿Qué tan pronto debería solicitar mi visa de estudiante?
- Recibí mi visa, ¿cuándo debo viajar?
- ¿Puede una persona que esté en los Estados Unidos con una visa de turismo cambiar su estatus a estudiante si consigue admisión en una institución educativa y obtiene el Formulario I-20?
- ¿Qué pasa si recibo un I-20 para otra institución?
- Estuve trabajando con visa H-1B y ahora he sido admitido en una universidad como F-1. ¿Necesito regresar a mi país para solicitar una visa de estudiante?
- ¿Puede un estudiante con visa F-1 trabajar en los Estados Unidos?
- ¿Qué es el sistema SEVIS y de qué manera me afecta?
P.1 ¿Qué es un I-20 y como lo obtengo?
El formulario I-20 es un formulario oficial del gobierno de los Estados Unidos, emitido por una institución educativa certificada, que un posible estudiante no inmigrante debe tener para poder obtener una visa F-1 o M-1. El formulario I-20 actúa como prueba de aceptación y contiene información necesaria para pagar la cuota SEVIS I-901, solicitar una visa o cambiar el estatus de su visa, y ser admitido en los Estados Unidos. El Formulario I-20 tiene el número de identificación SEVIS del estudiante el cual empieza con la letra N seguida de nueve dígitos en la parte superior derecha directamente encima del código de barras.
P.2 ¿Qué tan pronto debería solicitar mi visa de estudiante?
Le recomendamos que solicite su visa de estudiante de no inmigrante tan pronto como tenga su I-20.
Para asegurarse de obtener una fecha temprana y oportuna, puede presentar su solicitud en cualquier momento.
Sin embargo, se puede emitir una visa de estudiante no más de 365 días antes de la fecha de inicio mencionada en su I-20.
P.3 Recibí mi visa, ¿cuándo debo viajar?
Para su entrada inicial, usted solo puede entrar a los Estados Unidos dentro de los 30 días previos al inicio de su curso especificado en su I-20, sin importar cuándo fue emitida su visa.
P.4 ¿Puede una persona que esté en los Estados Unidos con una visa de turismo cambiar su estatus a estudiante si consigue admisión en una institución educativa y obtiene el Formulario I-20?
Si. En general, usted puede solicitar el cambio del estatus de su visa de no inmigrante si usted fue admitido legalmente en los Estados Unidos con una visa de no inmigrante, si su estatus de no inmigrante es aún válido, si usted no ha violado las condiciones de su estatus y no ha cometido ninguna acción que pueda hacerlo inelegible. Para más detalles, visite el sitio web de USCIS.
P.5 ¿Qué pasa si recibo un I-20 para otra institución?
Si usted recibe un I-20 después de programar su cita, puede informar al oficial consular estadounidense de ese nuevo I-20 al momento de su entrevista.
P.6 Estuve trabajando con visa H-1B y ahora he sido admitido en una universidad como F-1. ¿Necesito regresar a mi país para solicitar una visa de estudiante?
No. Ya que está en los Estados Unidos, usted no necesita solicitar una nueva visa porque la visa es solo para entrar a los Estados Unidos. Consulte con USCIS para determinar si usted necesita ajustar su estatus. Sin embargo, si usted sale del país necesitará solicitar una visa de estudiante en el país a donde está viajando para poder reingresar a los Estados Unidos.
P.7 ¿Puede un estudiante con visa F-1 trabajar en los Estados Unidos?
Estudiantes de tiempo completo con visas F pueden buscar empleo dentro del campus que no exceda las 20 horas semanales. Después del primer año con estatus de estudiante, un solicitante puede solicitar una visa para empleo fuera del campus con autorización de USCIS. Comuníquese con su consejero estudiantil para más información.
P.8 ¿Qué es el sistema SEVIS y de qué manera me afecta?
El programa Sistema de Información de Estudiantes y Visitantes de Intercambio (SEVIS) requiere que las instituciones educativas y programas de intercambio verifiquen el estado de inscripción de todos los estudiantes y visitantes de intercambio extranjeros nuevos o que ya han estado en el programa. Los solicitantes de visa de estudiante tienen que pagar la cuota SEVIS antes de que una visa pueda ser emitida. El sitio web de SEVIS tiene más detalles.
Preguntas Frecuentes – Visa de Visitante de Intercambio
P.1 Recibí mi visa, ¿cuándo debo viajar?
Los visitantes de intercambio solo pueden entrar a los Estados Unidos en los 30 días previos de iniciar el programa, como indica su Formulario DS-2019, sin importar cuándo fue emitida su visa.
P.2 ¿Qué es el sistema SEVIS y cómo me afecta a mí?
El programa Sistema de Información de Estudiantes y Visitantes de Intercambio (SEVIS) requiere que las instituciones educativas y programas de intercambio verifiquen el estado de inscripción de todos los estudiantes y visitantes de intercambio extranjeros nuevos o que ya han estado en el programa. Los solicitantes de visa de visitante de intercambio tienen que pagar la couta SEVIS antes de que una visa pueda ser emitida. Los solicitantes deben presentar el recibo I-901 de la cuota SEVIS como prueba del pago. El sitio web de SEVIS tiene más detalles.
P.3 ¿Qué es la “regla de los dos años”?
The "two-year rule" is the common term used for a section of U.S. immigration law which requires many exchange visitors to return to their home countries and be physically present there for at least two years after the conclusion of their exchange visit before they can return to the U.S. under certain types of visas, specifically H-1, L-1, K-1 and immigrant visas. It is important to note that only a preliminary finding of whether the two-year rule applies to you is made on your DS-2019 when your J-1 visa is issued. The final decision will be made only if you later choose to apply for an H-1, L-1, K-1, or immigrant visa.
Los titulares de visas J-1 que son sujeto de la regla de los dos años no podrán permanecer en los Estados Unidos y solicitar un ajuste/cambio de estatus a un estatus prohibido (por ejemplo, de una visa J-1 a una visa H-1) o solicitar estatus de residente legal permanente (Green Card) sin primero regresar a su país de origen por dos años u obteniendo la aprobación de un “perdón”. Que usted esté sujeto a la regla de los dos años es determinado por varios factores, incluyendo la fuente de su financiación y la “Lista de Habilidades” (Skills List) de su país. No está determinado por el tiempo que usted haya pasado en los Estados Unidos.
P.4 ¿Puede no aplicarse la regla de los dos años?
Posiblemente. Solo la Oficina de Visas del Departamento de Estado puede conceder perdones de la regla de los dos años. La Oficina de Visas es también la autoridad definitiva que determina si usted es sujeto de la regla, independientemente de lo que haya sido anotado en su pasaporte. Si usted es sujeto de la regla de los dos años, usted puede obtener un perdón. Aún si usted es sujeto de la regla de los dos años puede calificar a una visa de turista o cualquier otra visa de no inmigrante excepto las anotadas previamente.
Preguntas Frecuentes – Visa de Tránsito/Tripulante
P.1 Tengo la intención de parar en los Estados Unidos por un día y tomar un vuelo a otro país el día siguiente. ¿Necesito solicitar una visa C-1 o una visa B-1/B-2?
Si usted busca privilegios de hacer escala para otros propósitos que no sean tránsito a través de los Estados Unidos, como visitar amigos o hacer turismo, el solicitante deberá calificar y obtener la clase de visa requerida para ese propósito, por ejemplo una visa B-2.
Preguntas Frecuentes – Visa de Trabajador Religioso
P.1 Estoy solicitando una visa de trabajador religioso, pero no tengo una petición aprobada. He estado antes en los Estados Unidos con una visa R-1 y no necesité tener la petición. ¿Puedo solicitar una visa R-1 sin la petición ya que tuve la visa R-1 en el pasado?
El requisito de una petición aprobada entró en vigencia el 28 de noviembre de 2008. Todos los solicitantes de visa de no inmigrante R-1 deben tener una petición aprobada por el Servicio de Inmigración y Nacionalidad de los Estados Unidos (USCIS). Para más información, visite el sitio web de USCIS.
Preguntas Frecuentes – Seguimiento de mi Pasaporte
- ¿Por qué solo un pasaporte en cada sobre? ¿Por qué no hay descuentos a familias?
- ¿Cómo me van a devolver mi pasaporte después de la entrevista?
- ¿Qué debo mostrar para retirar el pasaporte en la oficina del servicio de mensajería?
- ¿Qué tipos de identificación son aceptables como prueba de identidad?
- ¿Puede alguien más aparte de mí recoger o recibir la entrega de mi pasaporte?
- ¿Tengo que pagar alguna cuota de servicio de mensajería?
P.1 ¿Por qué solo un pasaporte en cada sobre? ¿Por qué no hay descuentos a familias?
Las reglas de seguridad requieren seguimiento separado de cada pasaporte.
P.2 ¿Cómo me van a devolver mi pasaporte después de la entrevista?
Usted recibirá su pasaporte en la oficina del servicio de mensajería que seleccionó cuando programó su entrevista. Si usted quiere cambiar esta oficina, puede hacerlo hasta las 11:59 p.m. del día de su cita. Si usted está planeando un viaje urgente, escoger la oficina del servicio de mensajería más cercano al sitio de su entrevista puede dar lugar a que pueda recoger su pasaporte más pronto.
P.3 ¿Qué debo mostrar para retirar el pasaporte en la oficina del servicio de mensajería?
Con el fin de asegurar que su pasaporte y visa no son entregados a una persona no autorizada, usted debe presentar un documento original de identificación oficial con fotografía para su identificación cuando recoja su pasaporte. Además usted debe firmar por todos los documentos que el servicio de mensajería le entregue.
P.4 ¿Qué tipos de identificación son aceptables como prueba de identidad?
Usted debe presentar un documento original de identificación oficial con fotografía.
P.5 ¿Puede alguien más aparte de mí recoger o recibir la entrega de mi pasaporte?
Si. Sin embargo, su representante –aún en caso de ser miembro de su familia- debe presentar lo siguiente para poder recoger su pasaporte:
- Su propio documento original de identificación oficial con fotografía para ser identificado.
- Una fotocopia de su documento de identificación oficial con foto.
- Una carta firmada por usted autorizando a su representante a recoger su pasaporte. La carta de autorización debe contener la siguiente información:
- El nombre completo de su representante, tal como consta en el documento oficial de identificación
- El nombre de usted
Si el solicitante es menor de 16 años, serán necesarios los siguientes documentos:
- Una carta original de autorización firmada por cualquiera de los padres del solicitante
- Una fotocopia clara del documento oficial de identificación con foto del padre o madre que firmó la carta de autorización
- El documento original de identificación oficial con fotografía del representante
Nota: En caso de un grupo/familia, se aceptará una sola carta de autorización con la información de cada uno de los solicitantes.
P.6 ¿Tengo que pagar alguna cuota de servicio de mensajería?
Si, todos los documentos enviados o recibidos en la mayoría de sucursales de Cargo Expreso tendrá un costo de $11.65 (Q91.00). Si desea procesar sus documentos sin costo, debe acceder a su perfil a través de https://cgifederal.secure.force.com/?language=Spanish&country=guatemala y actualizar el lugar de entrega de documentos a "Agencia Rus Mall" (Calzada Roosevelt 12-76 Zona 7 CC Rus Mall local C1-15), la cual está marcada como “free of charge” y actualizar el lugar de entrega de documentos.
Preguntas Frecuentes – Perfil de la Aplicación
P.1 ¿Cómo puedo reiniciar mi contraseña?
Click the ¿Olvidó la contraseña? enlace en la parte inferior de está página web. Introduzca su dirección de correo electrónico en el campo Nombre de usuario y presione Enviar. La dirección de correo electrónico que escriba debe coincidir con la dirección de correo electrónico que utilizó cuando comenzó su solicitud de visa. Una nueva contraseña será enviada a su correo electrónico.
Nota: El correo electrónico con su nueva contraseña será enviado de no-reply@ustraveldocs.com. Algunas aplicaciones de correo electrónico tienen reglas que filtran remitentes desconocidos en una carpeta de spam o correo no deseado. Si usted no ha recibido su notificación por correo electrónico, por favor busque el mensaje en su carpeta de correo electrónico no deseado.
Q.2 ¿Qué debo hacer si me mudo a otro país después de haber registrado mi perfil en www.ustraveldocs.com y sin haber aplicado aún a mi visa, o si quiero presentar una nueva solicitud de visa en un país diferente al de mi aplicación anterior?
No es necesario crear otro perfil si su aplicación será en un país que también es atendido por CGI. Usted solo debe contactarnos a través de la sección Contáctenos disponible en este sitio web, y compartir su número de pasaporte, UID o dirección de correo electrónico para que podamos recuperar y actualizar su perfil con el nuevo país donde va a solicitar su visa estadounidense.
Si usted está aplicando en un país que no está siendo atendido por CGI, se le invitará a crear un nuevo perfil. Como recordatorio, recibos de las tarifas de visa (MRV) pagados en un país no son transferibles a otro país.