Preguntas Frecuentes
En esta página:
- Preguntas Frecuentes – COVID-19
- Preguntas Frecuentes – Información General de Visas
- Preguntas Frecuentes – Rechazos de Visas
- Preguntas Frecuentes – Visa de Negocios/Turismo
- Preguntas Frecuentes – Visa de Trabajo
- Preguntas Frecuentes – Visa de Estudiante
- Preguntas Frecuentes – Visa de Visitante de Intercambio
- Preguntas Frecuentes – Visa de Tránsito/Tripulante
- Preguntas Frecuentes – Visa de Trabajador Religioso
- Preguntas Frecuentes - Visa de Inmigrante
- Preguntas Frecuentes - Visas de Inmigrante Familiar
- Preguntas Frecuentes - Visas de Novio/a
- Preguntas Frecuentes - Immigrante que Regresa
- Preguntas Frecuentes – Seguimiento de mi Pasaporte
- Preguntas Frecuentes – Centro de Atención de Visa (VAC)
Preguntas Frecuentes – COVID-19
- ¿El Departamento de Estado comenzará a exigir prueba de una vacuna o prueba de COVID-19 para los solicitantes de visa?
- Hay informes de ciudadanos extranjeros que viajan a Florida para recibir vacunas. ¿Está permitido por la ley?
- ¿Qué pasará con los ciudadanos estadounidenses o extranjeros que presenten resultados negativos falsos o ilegítimos de la prueba COVID para intentar ingresar a los Estados Unidos?
- ¿Podrán los viajeros solicitar exenciones (exenciones) al CDC del requisito de prueba por razones humanitarias o de emergencia en las embajadas y consulados?
- Si estoy vacunado, ¿Tengo que presentar una prueba de COVID negativa para volar a Estados Unidos? ¿Por qué?
P.1 ¿El Departamento de Estado comenzará a exigir prueba de una vacuna o prueba de COVID-19 para los solicitantes de visa?
No tenemos cambios en los requisitos de visa para anunciar en este momento. La información sobre las vacunas requeridas para los solicitantes de visa de inmigrante se puede encontrar en este sitio web.
P.2 Hay informes de ciudadanos extranjeros que viajan a Florida para recibir vacunas. ¿Está permitido por la ley?
Buscar tratamiento médico en los Estados Unidos es un propósito de viaje permitido para personas que tienen una visa de visitante válida; puede encontrar más información aquí. Si tiene preguntas sobre cómo ingresar a los Estados Unidos bajo el Programa de exención de visa, lo referimos al Departamento de Seguridad Nacional.
Si tiene preguntas sobre la elegibilidad de las personas para recibir la vacuna en los Estados Unidos como parte de un grupo prioritario, lo remitimos a las autoridades de salud locales.
P.3 ¿Qué pasará con los ciudadanos estadounidenses o extranjeros que presenten resultados negativos falsos o ilegítimos de la prueba COVID para intentar ingresar a los Estados Unidos?
De acuerdo con la orden de CDC, los viajeros deben presentar un resultado de prueba documentado y verificable a su aerolínea para poder viajar. Se puede negar el embarque y/o la entrada a los Estados Unidos a las personas que hayan proporcionado resultados de pruebas falsificados o ilegítimos. Lo remitimos a CDC, DHS y DOT para obtener información sobre la implementación.
P.4 ¿Podrán los viajeros solicitar exenciones de CDC del requisito de prueba por razones humanitarias o de emergencia en las embajadas y consulados?
CDC puede otorgar exenciones al requisito de la prueba sobre una base extremadamente limitada de caso por caso cuando se deba realizar un viaje de emergencia extraordinario, como una evacuación médica de emergencia, para preservar la salud o seguridad de alguien, y las pruebas no se pueden completar antes del viaje. Las personas que crean que cumplen con los criterios encontrarán información sobre cómo solicitar una exención de emergencia en el sitio web de la Embajada o Consulado de los EE. UU. más cercano. No hay exenciones disponibles a través de este proceso para las personas que dan positivo en la prueba de COVID-19.
P.5 Si estoy vacunado, ¿Tengo que presentar una prueba de COVID negativa para volar a Estados Unidos? ¿Por qué?
Todos los pasajeros mayores de dos años están sujetos a la orden, incluso aquellos que han recibido la vacuna COVID-19. Si tiene preguntas sobre los requisitos de las pruebas, lo remitimos a CDC, que tienen información sobre el Requisito de Prueba de COVID-19 Negativa o Recuperación de COVID-19 Para Todos Los Pasajeros Aéreos Que Llegan a los Estados Unidos y Preguntas Frecuentes sobre Vacunación de COVID-19. Adicionalmente, por favor revise la sección de preguntas frecuentes en la página del Departamento de Estado.
Preguntas Frecuentes – Información General de Visas
- ¿Qué tiempo de validez debe tener mi pasaporte para solicitar una visa a los Estados Unidos?
- ¿Califico para el Programa de Exención de Visas?
- ¿Cuál es la tarifa para el ESTA y quién tiene que pagarla?
- ¿Qué sucede si viajo a los Estados Unidos sin el ESTA?
- Si soy un ciudadano de otro país viviendo en República Dominicana, ¿puedo solicitar una visa de no inmigrante en República Dominicana?
- ¿Tienen que presentarse en la Embajada para una entrevista todos los solicitantes de visa de no inmigrante?
- Tengo una visa de no inmigrante que va a expirar pronto. ¿Necesito hacer todo el proceso de visa nuevamente?
- Mi pasaporte expiró, pero la visa a los Estados Unidos está todavía vigente. ¿Necesito solicitar una nueva visa?
- Tengo doble nacionalidad. ¿Cuál pasaporte debo usar para viajar a los Estados Unidos?
- ¿Cómo puedo extender mi visa?
- ¿Debo enviar mi formulario de solicitud electrónicamente?
- ¿Qué significa el término "proceso administrativo” o “administrative processing” en inglés?
- ¿Cómo leo e interpreto mi visa?
- Mi visa va a expirar mientras estoy en los Estados Unidos. ¿Hay algún problema con esto?
- ¿Qué va a suceder cuando entre a los Estados Unidos?
- No devolví mi I-94 cuando salí de los Estados Unidos. ¿Qué debo hacer?
- Tengo consultas sobre cómo llenar el Formulario DS-160 y cómo imprimir la hoja de confirmación. ¿Cómo puedo obtener mayor información?
- Mi visa está escrita incorrecta. ¿Que puedo hacer?
- He cambiado mi nombre. ¿Mi visa de Estados Unidos que tiene mi antiguo nombre sigue siendo valida?
- ¿Qué información necesito para proveer sobre redes sociales cuando esté llenando el formulario DS 160?
- ¿Cuál es la validez del formulario DS-160?
P.1 ¿Qué tiempo de validez debe tener mi pasaporte para solicitar una visa a los Estados Unidos?
Usted debe tener un pasaporte válido para viajar a los Estados Unidos. Dicha validez debe ser de al menos seis meses más que el tiempo que va a permanecer en los Estados Unidos (a menos que acuerdos específicos con cada país establezca exenciones).
P.2 ¿Califico para el Programa de Exención de Visas?
Usted califica para el Programa de Exención de Visas si es ciudadano de uno de los países incluidos en el Programa de Exención de Visas (VWP), tiene un pasaporte legible por máquina, va a viajar temporalmente por negocios o va a realizar una visita de menos de 90 días, cumple con otros requisitos del programa, y ha obtenido autorización a través del Sistema Electrónico de Autorización de Viaje (ESTA).
Usted debe ser ciudadano de un país elegible del Programa de Exención de Visas para usar este programa. Residentes permanentes de países elegibles del VWP no califican para el Programa de Exención de Visas a no ser que también sean ciudadanos de países elegibles del VWP. Le sugerimos que visite el sitio web del Programa de Exención de Visas antes de viajar a los Estados Unidos para determinar si usted es elegible para el VWP.
P.3 ¿Cuál es la tarifa para el ESTA y quién tiene que pagarla?
Si es necesario el Programa de Exención de Visas (VWP), hay una tarifa/cuota/arancel para registrarse en el ESTA. La tarifa se puede pagar en línea usando una tarjeta de débito o cualquiera de las siguientes tarjetas de crédito: Visa, MasterCard, American Express, o Discover. Terceros (agentes de viaje, familiares, etc.) pueden pagar su tarifa/cuota/arancel del ESTA si usted no tiene el tipo correcto de tarjeta de crédito.
P.4 ¿Qué sucede si viajo a los Estados Unidos sin el ESTA?
Los viajeros del Programa de Exención de Visas que no hayan obtenido aprobación a través del ESTA deben esperar que se les niegue el embarque en cualquier compañía aérea con destino a los Estados Unidos. Si le permiten embarcarse, puede encontrar demoras considerables y posible negación de admisión en el puerto de entrada a los Estados Unidos (es decir, en el aeropuerto de llegada). El registro en el ESTA usualmente toma unos pocos minutos, la autorización por lo general llega en segundos, y es válido por dos años, a menos que el pasaporte del viajero expire dentro de ese periodo de dos años. En esos casos, la validez del ESTA es limitada a la validez del pasaporte.
P.5 Si soy un ciudadano de otro país viviendo en República Dominicana, ¿puedo solicitar una visa de no inmigrante en República Dominicana?
Por lo general se aconseja a los solicitantes que soliciten en su país de nacionalidad o residencia. Cualquier persona que está presente legalmente en República Dominicana puede solicitar la visa en República Dominicana. Residentes legales deben estar preparados para presentar su tarjeta de residencia. Sin embargo, los solicitantes deberían decidir dónde solicitar la visa en base a algo más que su conveniencia o demora en obtener una cita en su distrito. Algo para considerar, por ejemplo, es en qué distrito consular el solicitante puede demostrar lazos más fuertes.
No hay garantía de que una visa sea emitida, como tampoco hay garantía del tiempo de proceso. No hay devolución de la tarifa/cuota/arancel de solicitud si esta es negada.
P.6 ¿Tienen que presentarse en la Embajada para una entrevista todos los solicitantes de visa de no inmigrante?
Sí, en su mayoría. Hay unas pocas excepciones para el requisito de entrevista. Los siguientes solicitantes por lo general no necesitan comparecer en persona:
- Solicitantes de visas A1, A2 (viajeros en comisión de servicio oficial del gobierno central), visas C2, C3 (funcionarios del gobierno en tránsito en asuntos de gobierno), o visas G1, G2, G3, G4 (funcionarios de gobierno que viajan en conexión con una organización internacional, o empleados de una organización internacional)
- Los solicitantes que deseen renovar una visa múltiple, vigente o vencida hace menos de cuatro años, y a quienes no se les haya negado una solicitud de visa desde que le emitieron la visa que desea renovar. Revise la información sobre la renovación de visas para determinar si usted califica para la exención de entrevista.
P.7 Tengo una visa de no inmigrante que va a expirar pronto. ¿Necesito hacer todo el proceso de visa nuevamente?
Todos los solicitantes deben llenar el formulario DS-160 en línea y pagar la cuota de solicitud de visa. La Sección Consular acepta solicitudes de renovación para muchas visas sin necesidad de una entrevista personal. Sin embargo, para calificar para el proceso de renovación, debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Tener una visa de entradas múltiples;
- Su visa no ha expirado (todas las clases) o venció hace menos de cuatro años (todas las clases menos E, H, L, P y R);
- Usted está solicitando una nueva visa de la misma clase;
- No le han negado una solicitud de visa desde la emisión de la visa que desea renovar; y
- Si usted no es dominicano, debe residir legalmente en República Dominicana (residentes extranjeros deben presentar su tarjeta de residencia en el momento de la entrevista).
Si usted va a renovar de acuerdo con los requisitos anteriores, no será necesaria la entrevista con el oficial consular, y su solicitud será evaluada internamente. Recuerde que su presencia sigue siendo necesaria en el Centro de Atención de Visa para tomar sus huellas digitales si usted está entre las edades de 14 y 79. Haga clic aquí para mayor información acerca de la renovación de visas.
P.8 Mi pasaporte expiró, pero la visa a los Estados Unidos está todavía vigente. ¿Necesito solicitar una nueva visa?
No. Si su visa es válida, usted puede viajar con sus dos pasaportes juntos (el antiguo y el nuevo), si la visa es válida, no está dañada, y si es el tipo apropiado de visa requerido para su propósito principal de viaje. (Por ejemplo: visa de turista, cuando su propósito principal de viaje es turismo). Además, el nombre y otros datos personales deben ser los mismos en ambos pasaportes. Su nacionalidad, indicada en el nuevo pasaporte, debe ser la misma que la que muestra el pasaporte que contiene la visa.
P.9 Tengo doble nacionalidad. ¿Cuál pasaporte debo usar para viajar a los Estados Unidos?
Si una de sus nacionalidades no es de los Estados Unidos, usted puede realizar la solicitud usando la nacionalidad que usted prefiera, pero debe presentar todas las nacionalidades en la Embajada en su formulario de solicitud. Los ciudadanos estadounidenses, aún los de doble nacionalidad, deben siempre ingresar y salir de los Estados Unidos utilizando su pasaporte estadounidense.
P.10 ¿Cómo puedo extender mi visa?
La validez de una visa no puede ser extendida sin importar su tipo. Usted debe solicitar una nueva visa.
P.11 ¿Debo enviar mi formulario de solicitud electrónicamente?
Sí, usted debe llenar el DS-160 y presentar una copia impresa de la página de confirmación del DS-160 cuando usted vaya a su entrevista a la Embajada de los Estados Unido.
P.12 ¿Qué significa el término "proceso administrativo” o “administrative processing” en inglés?
Algunas solicitudes para la visa requieren un proceso administrativo posterior, el que puede tomar tiempo adicional después de su entrevista con el oficial consular. Usted será notificado sobre esta posibilidad si fuera aplicable a su caso. Esta página web tiene más información sobre procesos administrativos.
P.13 ¿Cómo leo e interpreto mi visa?
Tan pronto usted reciba su visa, revísela para asegurarse de que toda su información personal impresa en ella está correcta. Si alguna información en su visa no coincide con la información de su pasaporte o es de alguna manera incorrecta, comuníquese con la autoridad que la emitió (por ejemplo, la Embajada de los Estados Unidos) inmediatamente.
La fecha de expiración de su visa es el último día en que puede usarla para entrar a los Estados Unidos. Ella no es indicativa del tiempo que usted puede permanecer en los Estados Unidos. Su estadía es determinada por el Departamento de Seguridad Nacional en el puerto de entrada.
Usted puede encontrar más información sobre interpretar su visa en el sitio web de la oficina de Asuntos Consulares del Departamento de Estado.
P.14 Mi visa va a expirar mientras estoy en los Estados Unidos. ¿Hay algún problema con esto?
No. Usted puede permanecer en los Estados Unidos por el periodo de tiempo autorizado por el funcionario del Departamento de Seguridad Nacional cuando usted arribó a los Estados Unidos, el cual estará anotado en su formulario I-94, aún si su visa expira durante su estadía. Usted puede encontrar más información al respecto aquí.
P.15 ¿Qué va a suceder cuando entre a los Estados Unidos?
La línea aérea debe darle un formulario 6059B de Declaración de Aduanas en blanco. Solo es necesario un formulario de Declaración de Aduanas para todos los miembros de una familia viajando juntos.
Una visa no garantiza su entrada a los Estados Unidos, pero permite a un ciudadano extranjero que viene de fuera, viajar a un puerto de entrada de los Estados Unidos y solicitar permiso para ingresar a los Estados Unidos. Los funcionarios del Departamento de Seguridad Nacional, Aduana de los Estados Unidos y Protección Fronteriza (CBP) tienen autoridad para permitir o negar admisión en los Estados Unidos y determinar cuánto tiempo un viajero puede quedarse.
En el puerto de entrada, al autorizar el ingreso a los Estados Unidos, el oficial de Aduanas y Protección Fronteriza determinará la duración de la estancia permitida. Anteriormente, los viajeros recibían un Formulario I-94 (registro de entrada) con esta información. Este proceso se ha automatizado, con algunas excepciones. Al viajero se le pondrá un sello de CBP de admisión en su documento de viaje que muestra la fecha de ingreso, clase de admisión, y la fecha hasta la que es admitido. Obtenga más información en el sitio web del CBP. Si un viajero necesita una copia de su I-94 para verificación del registro de extranjeros, estatus migratorio o autorización de empleo, se puede obtener en cbp.gov/I94. Usted puede revisar la información acerca de la admisión en el sitio web del CBP.
P.16 No devolví mi I-94 cuando salí de los Estados Unidos. ¿Qué debo hacer?
Anteriormente, los viajeros extranjeros a quienes se les otorgaba el ingreso por los funcionarios de CBP recibían un Formulario I-94 (Registro de Entrada/Salida). Este proceso se ha automatizado, con algunas excepciones. Si usted recibió un Formulario I-94 o I-94W y no entregó su Formulario I-94 Registro de Entrada/Salida a la línea aérea comercial o a CBP cuando salió de los Estados Unidos, consulte el sitio web de CBP para obtener instrucciones. No envíe su Formulario I-94 o I-94W a la Embajada de Estados Unidos.
Si usted recibió un sello de ingreso en su pasaporte en lugar de un Formulario I-94 cuando se le permitió el ingreso, el registro I-94 fue creado electrónicamente, y no se proporcionó una copia para usted. CBP registrará su salida de los Estados Unidos por vía electrónica. Obtenga más información en el sitio web de CBP.
P.17 Tengo consultas sobre cómo llenar el Formulario DS-160 y cómo imprimir la hoja de confirmación. ¿Cómo puedo obtener mayor información
Nuestro centro de llamadas no puede proporcionar ayuda sobre el formulario. Consulte el siguiente sitio web en caso de tener dudas al llenar el formulario DS-160.
P.18 Mi visa esta escrita incorrecta ¿Qué puedo hacer?
La Sección de Visa de No-Inmigrante de la Embajada de los Estados Unidos se toma el cuidado de garantizar la exactitud de los datos biográficos en las visas impresas. Sin embargo, les sugerimos de forma enérgica que al recibir su pasaporte visado verifiquen que todos los datos biográficos que allí aparecen estén correctos. Para evitar demoras en su viaje, o cualquier problema al momento de entrar en los Estados Unidos, es mejor comprobar antes de viajar si su visa tiene errores tipográficos comunes, como: nombres y apellidos mal escritos, el género equivocado, la fecha de nacimiento incorrecta, la nacionalidad y el número del pasaporte incorrectos. En caso de que su pasaporte contenga originalmente el error en sus datos, usted debe corregir su pasaporte antes de corregir la visa.
Si se cometió un error en los datos de su visa, usted debe presentar su pasaporte visado en la ventanilla 26 de la Sección de Visa de No-Inmigrante en la Embajada de los Estados Unidos en Santo Domingo a la 1:00 p.m. en cualquier lunes, martes o jueves, (con la excepción de feriados Americanos o Dominicanos). Vamos a corregir cualquier error, sin costo alguno, por un año a partir de la fecha en que el visado fue impreso. Después de un año, los solicitantes tendrán que pagar la cuota para que el visado sea corregido. En caso de que su pasaporte presentara el error al momento de solicitar su visa, usted deberá pagar la cuota de la visa sin importar que su visa tenga menos de un año de impresa.
A partir del 1 de Noviembre de 2021, todos los documentos enviados o recibidos a través de la mayoría de las sucursales de Mail Boxes Etc (MBE) tendrán un costo para retiro o recepción documentos. Esto aplicará a cualquier solicitud de visa activa. Para mas información y detalles sobre este nuevo servicio, por favor ingrese al siguiente enlace https://ustraveldocs.com/do_es/do-niv-passporttrack.asp#PDS
P.19 He cambiado mi nombre. ¿Mi visa de Estados Unidos que tiene mi antiguo nombre sigue siendo valida?
Si su nombre ha cambiado legalmente a través de matrimonio, divorcio o sentencia judicial, usted necesita obtener un nuevo pasaporte. Una vez tenga un nuevo pasaporte, el Departamento de Estado recomienda que solicite una nueva visa de EE.UU. para hacer más fácil su viaje desde y hacia los Estados Unidos.
P.20 ¿Qué información necesito proveer sobre redes sociales cuando esté llenando el formulario DS 160?
El 31 de mayo de 2019, el Departamento de Estado actualizó sus formularios de solicitud de visa de inmigrante y no inmigrante para solicitar información adicional, incluidas las identificaciones de las redes sociales, de la mayoría de los solicitantes de visa de Estados Unidos en todo el mundo. Para más detalles, por favor haga click aquí.
P.21 Cuál es la validez del formulario DS-160?
La validez del formulario DS-160 es de un año a partir de la fecha que fue completado.
Preguntas Frecuentes – Rechazos de Visas
- ¿Qué es la Sección 214(b)?
- ¿Cómo puede un solicitante probar “lazos fuertes”?
- ¿Es permanente un rechazo bajo la Sección 214(B)?
- ¿Quién puede influenciar al oficial consular para que revierta una decisión?
Los Estados Unidos es una sociedad abierta. A diferencia de muchos otros países, los Estados Unidos no impone controles internos a la mayoría de los visitantes, tales como registrarse con autoridades locales. Nuestra ley de inmigración requiere que los oficiales consulares consideren a cada solicitante de visa como un posible inmigrante hasta que el solicitante demuestre lo contrario. Para poder tener el privilegio de viajar sin trabas a los Estados Unidos, antes de que una visa de visitante o estudiante sea emitida, usted tiene la responsabilidad de probar que va a regresar a su país de origen o residencia.
P.1 ¿Qué es la Sección 214(b)?
La Sección 214(b) es parte del Acta de Inmigración y Nacionalidad (INA), la cual dice:
(b) Todo extranjero (aparte de un no inmigrante como se describe en el subpárrafo (L) o (V) de la sección 101(a)(15), y además de un no inmigrante como se describe en cualquiera de las disposiciones de la sección 101(a)(15)(H )(i), excepto el inciso (b1) de dicha sección) se presumirá que es un inmigrante hasta que demuestre a satisfacción del oficial consular, en el momento de solicitar una visa, y los funcionarios de inmigración, en el momento de la solicitud para la admisión, que tiene derecho a un estatus de no inmigrante bajo la sección 101(a)(15). Un extranjero que es funcionario o empleado de cualquier gobierno extranjero o de cualquier organización internacional con derecho a disfrutar de los privilegios, exenciones e inmunidades en virtud de la Ley de Organizaciones Internacionales de las inmunidades, o un extranjero que es el asistente, empleado, criado o miembro de la familia inmediata de cualquier extranjero no tendrá derecho a solicitar o recibir una visa de inmigrante, o para ingresar a los Estados Unidos como inmigrante a no ser que ejecute una dispensa por escrito en la misma forma y sustancia tal como está prescrito por la sección 247 (b).
Nuestros oficiales consulares tienen un trabajo difícil. Ellos deben decidir en un tiempo muy breve si alguien está calificado para recibir una visa temporal. La mayoría de los casos se deciden luego de una breve entrevista y revisión de la evidencia de los lazos que el solicitante presenta. Para calificar para una visa de visitante o estudiante, un solicitante debe cumplir los requisitos de las secciones 101(a)(15)(B) o (F) del INA respectivamente. El no hacerlo dará como resultado la negación de una visa bajo la sección 214(b) del INA. La razón más frecuente para dicha negación se relaciona al requisito de que el futuro visitante o estudiante tiene una residencia en el extranjero que no tiene intención de abandonar. Los solicitantes prueban la existencia de dicha residencia demostrando que tienen lazos en su país que los obligaría a salir de los Estados Unidos al final de su estadía temporal. La ley coloca la responsabilidad de esta prueba en el solicitante.
P.2 ¿Cómo puede un solicitante probar “lazos fuertes”?
Los lazos son los diversos aspectos de su vida que le unen a su país de origen. Lazos fuertes varían de país a país, de una ciudad a otra, y de persona a persona, pero los ejemplos incluyen:
- Su trabajo;
- Su casa; y/o
- Sus relaciones con los amigos y la familia.
Durante las entrevistas de visas, los funcionarios consulares miran cada solicitud individualmente y consideran las circunstancias del solicitante, planes de viaje, recursos financieros, y lazos fuera de los Estados Unidos, que garanticen la salida del solicitante después de una visita temporal.
P.3 ¿Es permanente un rechazo bajo la Sección 214(b)?
No. El rechazo o la inelegibilidad bajo la sección 214 (b) es para esa solicitud específica, por lo que una vez que un caso está cerrado, la Sección Consular no puede tomar ninguna acción adicional. No hay proceso de apelación. Si usted cree que hay información adicional que debe ser considerada en relación con la decisión de la visa, o que haya cambios significativos en su situación desde su última solicitud, puede volver a solicitar una visa. Para volver a hacer una solicitud, debe llenar un nuevo formulario de solicitud, pagar la cuota de solicitud y programar una cita para una nueva entrevista. Visite la página web de la Embajada de Estados Unidos para obtener información acerca de los procedimientos para hacer una nueva solicitud.
Los solicitantes deben tener en cuenta que van a tener que pagar una cuota de solicitud no reembolsable cada vez que soliciten una visa, independientemente de si la visa es otorgada o no.
P.4 ¿Quién puede influenciar al oficial consular para que revierta una decisión?
La ley de inmigración delega en los oficiales consulares en el extranjero la responsabilidad de emitir o negar visas. Ellos tienen la última palabra en todos los casos de visas. Las regulaciones indican que el Departamento de Estado de los Estados Unidos tiene la autoridad de revisar las decisiones consulares, pero esta autoridad está limitada a la interpretación de la ley, en contraste con la determinación de los hechos. El punto en cuestión en tales negaciones, si el solicitante tiene la necesaria residencia afuera, es una cuestión de hecho. Por lo tanto, corresponde resolverlas exclusivamente a los oficiales en las oficinas consulares del Servicio Exterior. Un solicitante puede influenciar a la oficina consular para que cambie una negación de visa anterior solo mediante la presentación de nueva evidencia convincente de lazos fuertes.
Para información sobre inelegibilidades de visa además de la 214(b), visite el sitio web de Asuntos Consulares del Departamento de Estado.
Preguntas Frecuentes – Visa de Negocios/Turismo
- ¿Cuánto tiempo puedo permanecer en los Estados Unidos con una visa de turismo o negocios?
- Mi visa de visitante (B-1/B-2) expira después de mi fecha estimada de arribo a los Estados Unidos. ¿Necesito obtener una nueva visa antes de mi viaje?
- Mi visa a los Estados Unidos va a expirar en los próximos seis meses. ¿Necesito solicitar una nueva visa luego de que mi visa actual expire o puedo solicitarla con anticipación?
- Tengo una visa válida B-1/B-2, la cual está con mi nombre de soltera, en mi pasaporte anterior. Quiero transferir esta visa a mi nuevo pasaporte, el cual está con mi apellido de casada. ¿Cuál es el procedimiento?
- Mi visa actual a los Estados Unidos fue emitida cuando estaba trabajando en mi empleo anterior. Actualmente tengo un nuevo trabajo en otra compañía y mi nuevo empleador quiere que asista a una conferencia en los Estados Unidos, programada para el próximo mes. ¿Puedo usar la misma visa o tengo que solicitar una nueva?
- Mi hijo/a estudia en los Estados Unidos. ¿Puedo irme a vivir con él/ella?
P.1 ¿Cuánto tiempo puedo permanecer en los Estados Unidos con una visa de turismo o negocios?
Una visa de no inmigrante le concede permiso para viajar al puerto de entrada (aeropuerto/puerto/frontera) en los Estados Unidos. Cuando usted arribe al Puerto de Entrada de destino, el oficial de Aduanas y Protección de Fronteras de los Estados Unidos que procese su entrada determinará el periodo de tiempo que puede permanecer en el país. Usted puede viajar al Puerto de Entrada durante la validez de su visa de no inmigrante hasta e incluyendo el último día en que la visa sea válida. La duración de la visa no determina el periodo de tiempo que usted puede permanecer legalmente en los Estados Unidos, solo el oficial de Aduanas y Protección de Fronteras puede decidir esto a su llegada a los Estados Unidos.
P.2 Mi visa de visitante (B-1/B-2) expira después de mi fecha estimada de arribo a los Estados Unidos. ¿Necesito obtener una nueva visa antes de mi viaje?
Usted puede llegar a los Estados Unidos hasta la última fecha de validez indicado en la visa. El oficial de Aduanas y Protección Fronteriza a su llegada determina la duración de su estadía en los Estados Unidos. Su visa puede expirar mientras usted aún se encuentre en los Estados Unidos — solo asegúrese de que usted no se queda más allá del periodo de tiempo que el oficial le concede.
P.3 Mi visa a los Estados Unidos va a expirar en los próximos seis meses. ¿Necesito solicitar una nueva visa luego de que mi visa actual expire o puedo solicitarla con anticipación?
Usted no tiene que esperar hasta que su visa expire. Puede solicitar una nueva visa aun cuando su visa actual todavía esté válida. Revise el proceso de renovación para obtener orientación sobre la renovación de una visa válida de múltiples entradas.
P.4 Tengo una visa válida B-1/B-2, la cual está con mi nombre de soltera, en mi pasaporte anterior. Quiero transferir esta visa a mi nuevo pasaporte, el cual está con mi apellido de casada. ¿Cuál es el procedimiento?
Las visas a los Estados Unidos no pueden ser transferidas de un pasaporte a otro. Usted puede viajar a los Estados Unidos con ambos pasaportes y con su certificado de matrimonio, o puede solicitar una nueva visa.
P.5 Mi visa actual a los Estados Unidos fue emitida cuando estaba trabajando en mi empleo anterior. Actualmente tengo un nuevo trabajo en otra compañía y mi nuevo empleador quiere que asista a una conferencia en los Estados Unidos, programada para el próximo mes. ¿Puedo usar la misma visa o tengo que solicitar una nueva?
Si la visa que actualmente posee es válida para entradas múltiples y es el tipo de visa B1 (para negocios) o B1/B2 (para negocios y/o placer), usted puede viajar a los Estados Unidos con la misma visa.
P.6 Mi hijo/a estudia en los Estados Unidos. ¿Puedo irme a vivir con él/ella?
Si bien usted puede usar su visa B-1/B-2 (o viajar bajo el Programa de Exención de Visas, si es elegible) para visitar a su hijo/a, usted no puede vivir con él/ella a menos que tenga su propia visa de inmigrante, trabajo o estudiante.
Preguntas Frecuentes – Visa de Trabajo
- ¿Qué es una petición?
- ¿Puedo obtener una visa para hacer trabajo informal?
- ¿Hay una edad límite para solicitar una visa temporal de trabajo?
- ¿Puede un familiar mío que vive legalmente en los Estados Unidos patrocinarme para una visa de trabajo?
- ¿Cuándo puedo entrar a los Estados Unidos?
- ¿Quién paga la tarifa/cuota/arancel de Prevención y Detección de Fraude y cuándo se paga?
P.1 ¿Qué es una petición?
Antes de solicitar una visa de trabajador temporal en la Embajada de los Estados Unidos, usted debe obtener un Formulario I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante aprobado por USCIS. Esta petición debe ser presentada por su futuro empleador no antes de seis (6) meses de la fecha propuesta de inicio del trabajo. Su empleador debe presentar la petición tan pronto sea posible dentro del periodo de 6 meses para dar tiempo suficiente a su procesamiento. Una vez aprobada, se le enviará un Formulario I-797 a su empleador, Notice of Action (Notificación de Proceso). Para más información, visite la página web de USCIS sobre Trabajadores Temporales.
Nota: Para verificar la aprobación de su petición, la Embajada necesita el número de recibo de su petición I-129 junto con su Formulario I-797 aprobado. Por favor presente estos dos documentos en su entrevista.
P.2 ¿Puedo obtener una visa para hacer trabajo informal?
No. No hay una visa que cubra trabajo informal. Todos los solicitantes que planean trabajar en los Estados Unidos deben tener una petición aprobada antes de su cita para solicitar la visa.
P.3 ¿Hay una edad límite para solicitar una visa temporal de trabajo?
No.
P.4 ¿Puede un familiar mío que vive legalmente en los Estados Unidos patrocinarme para una visa de trabajo?
No. Solo su empleador puede patrocinarlo.
P.5 ¿Cuándo puedo entrar a los Estados Unidos?
Usted no puede entrar a los Estados Unidos hasta 10 días antes de la fecha de inicio de su trabajo, como está indicado en su Formulario I-797 o en la carta de oferta de empleo.
P.6 ¿Quién paga la tarifa/cuota/arancel de Prevención y Detección de Fraude y cuándo se paga?
En peticiones individuales L, H-1B y H-2B, el peticionario en los Estados Unidos paga la tarifa de Prevención y Detección de Fraude a USCIS cuando presenta la petición. Un solicitante de visa L-1 que viaja con una petición abierta debe pagar la tarifa de Prevención y Detección de Fraude. Solo en los casos de solicitantes de visa L1 con petición abierta (“blanket petition”), le corresponde al solicitante hacer este pago en el cajero de la Embajada.
Preguntas Frecuentes – Visa de Estudiante
- ¿Qué es un I-20 y como lo obtengo?
- ¿Qué tan pronto debería solicitar mi visa de estudiante?
- Recibí mi visa, ¿cuándo debo viajar?
- ¿Puede una persona que esté en los Estados Unidos con una visa de turismo cambiar su estatus a estudiante si consigue admisión en una institución educativa y obtiene el Formulario I-20?
- ¿Qué pasa si recibo un I-20 para otra institución?
- Estuve trabajando con visa H-1B y ahora he sido admitido en una universidad como F-1. ¿Necesito regresar a mi país para solicitar una visa de estudiante?
- ¿Puede un estudiante con visa F-1 trabajar en los Estados Unidos?
- ¿Qué es el sistema SEVIS y de qué manera me afecta?
P.1 ¿Qué es un I-20 y como lo obtengo?
El formulario I-20 es un formulario oficial del gobierno de los Estados Unidos, emitido por una institución educativa certificada, que un posible estudiante no inmigrante debe tener para poder obtener una visa F-1 o M-1. El formulario I-20 actúa como prueba de aceptación y contiene información necesaria para pagar la tarifa/cuota/arancel SEVIS I-901, solicitar una visa o cambiar el estatus de su visa, y ser admitido en los Estados Unidos. El Formulario I-20 tiene el número de identificación SEVIS del estudiante el cual empieza con la letra N seguida de nueve dígitos en la parte superior derecha directamente encima del código de barras.
P.2 ¿Qué tan pronto debería solicitar mi visa de estudiante?
Le recomendamos solicitar su visa de estudiante no inmigrante tan pronto usted reciba su I-20. Para asegurar que usted obtenga una fecha temprana y a tiempo usted puede solicitarla en cualquier momento. Las visas de estudiante (F y M) para estudiantes nuevos se pueden emitir hasta 365 días antes de la fecha de inicio de un curso de estudio.
P.3 Recibí mi visa, ¿cuándo debo viajar?
Para su entrada inicial, usted solo puede entrar a los Estados Unidos dentro de los 30 días previos al inicio de su curso especificado en su I-20, sin importar cuándo fue emitida su visa.
P.4 ¿Puede una persona que esté en los Estados Unidos con una visa de turismo cambiar su estatus a estudiante si consigue admisión en una institución educativa y obtiene el Formulario I-20?
Sí. En general, usted puede solicitar el cambio del estatus de su visa de no inmigrante si usted fue admitido legalmente en los Estados Unidos con una visa de no inmigrante, si su estatus de no inmigrante es aún válido, si usted no ha violado las condiciones de su estatus y no ha cometido ninguna acción que pueda hacerlo inelegible. Para mayor detalles,visite el sitio web de USCIS.
P.5 ¿Qué pasa si recibo un I-20 para otra institución?
Si usted recibe un I-20 después de programar su cita, puede informar al oficial consular estadounidense de ese nuevo I-20 al momento de su entrevista.
P.6 Estuve trabajando con visa H-1B y ahora he sido admitido en una universidad como F-1. ¿Necesito regresar a mi país para solicitar una visa de estudiante?
No. Ya que está en los Estados Unidos, usted no necesita solicitar una nueva visa porque la visa es solo para entrar a los Estados Unidos. Consulte con USCIS para determinar si usted necesita ajustar su estatus. Sin embargo, si usted sale del país necesitará solicitar una visa de estudiante en el país a donde está viajando para poder reingresar a los Estados Unidos.
P.7 ¿Puede un estudiante con visa F-1 trabajar en los Estados Unidos?
Estudiantes de tiempo completo con visas F pueden buscar empleo dentro del campus que no exceda las 20 horas semanales. Después del primer año con estatus de estudiante, un solicitante puede solicitar empleo fuera del campus con autorización de USCIS. Por favor contacte su consejero estudiantil para más información.
P.8 ¿Qué es el sistema SEVIS y de qué manera me afecta?
El programa de Sistema de Información de Estudiantes y Visitantes de Intercambio (SEVIS) requiere que las instituciones educativas y programas de intercambio verifiquen el estado de inscripción de todos los estudiantes y visitantes de intercambio extranjeros nuevos o que ya han estado en el programa. Los solicitantes de visa de estudiante tienen que pagar la tarifa SEVIS antes de que una visa pueda ser emitida. El sitio web de SEVIS tiene más detalles.
Preguntas Frecuentes – Visa de Visitante de Intercambio
- Recibí mi visa, ¿cuándo debo viajar?
- ¿Qué es el sistema SEVIS y cómo me afecta a mí?
- ¿Qué es la "regla de los dos años"?
- ¿Puede no aplicarse la regla de los dos años?
P.1 Recibí mi visa, ¿cuándo debo viajar?
Los visitantes de intercambio solo pueden entrar a los Estados Unidos en los 30 días previos de iniciar el programa, como indica su Formulario DS-2019, sin importar cuándo fue emitida su visa.
P.2 ¿Qué es el sistema SEVIS y cómo me afecta a mí?
El programa de Sistema de Información de Estudiantes y Visitantes de Intercambio (SEVIS) requiere que las instituciones educativas y programas de intercambio verifiquen el estado de inscripción de todos los estudiantes y visitantes de intercambio extranjeros nuevos o que ya han estado en el programa. Los solicitantes de visa de visitante de intercambio tienen que pagar la tarifa SEVIS antes de que una visa pueda ser emitida. El sitio web de SEVIS tiene más detalles.
P.3 ¿Qué es la "regla de los dos años"?
La “regla de los dos años” es un término usado por una sección de la ley de inmigración de los Estados Unidos que exige que muchos de los visitantes de intercambio regresen a sus países de origen y estén físicamente presentes allí por al menos dos años luego del término de su visita de intercambio antes de que ellos puedan regresar a los Estados Unidos bajo cierto tipo de visas, específicamente visa de trabajador temporal (H), empleado transferido dentro de la misma compañía (L), novios(as) (K) y visas de inmigrante . Es importante tener en cuenta que cuando se emite su visa J-1, en su DS-2019 se incluye sólo una conclusión preliminar de que la regla de los dos años se aplica a usted. Se tomará la decisión final sólo si más adelante decide solicitar una visa H, L, K, o visa de inmigrante.
Los titulares de visas J-1 que están sujetos a la regla de los dos años no podrán permanecer en los Estados Unidos y solicitar un ajuste/cambio de estatus a un estatus prohibido (por ejemplo, de una visa J-1 a una visa H-1) o solicitar estatus de residente legal permanente (Green Card) sin primero regresar a su país de origen por dos años u obteniendo la aprobación de un “perdón”. Que usted esté sujeto a la regla de los dos años es determinado por varios factores, incluyendo la fuente de su financiación y la “Lista de Habilidades” (Skills List) de su país. No está determinado por el tiempo que usted haya pasado en los Estados Unidos.
P.4 ¿Puede no aplicarse la regla de los dos años?
Posiblemente. Solo la Oficina de Visas del Departamento de Estado puede conceder perdones de la regla de los dos años. La Oficina de Visas es también la autoridad definitiva que determina si usted está sujeto a la regla, independientemente de lo que haya sido anotado en su pasaporte. Si usted está sujeto a la regla de los dos años, usted puede solicitar una visa de turista o cualquier otra visa de no inmigrante excepto las mencionadas previamente.
Preguntas Frecuentes – Visa de Tránsito/Tripulante
P.1 Tengo la intención de parar en los Estados Unidos por un día y tomar un vuelo a otro país el día siguiente. ¿Necesito solicitar una visa C-1 o una visa B-1/B-2?
Una visa de tránsito, también conocida como visa C-1, se utiliza cuando un ciudadano de un país extranjero, va a viajar en tránsito inmediato y continuo a través de los Estados Unidos en ruta a un destino en el extranjero. Con el fin de calificar para una visa de tránsito, es necesario presentar un permiso válido o visa para ingresar al país de destino final de los Estados Unidos.
Si usted busca privilegios de hacer escala para otros propósitos que no sean tránsito a través de los Estados Unidos, como visitar amigos o hacer turismo, el solicitante deberá calificar y obtener el tipo de visa requerida para ese propósito, por ejemplo una visa B-2.
Miembros de la tripulación que soliciten visas C-1/D también serán evaluados para visas B-1/B-2 en el momento de su entrevista. Si ellos están calificados, tanto para las visas C-1/D y B-1/B-2, se les entregará la visa B-1/B-2, sin cargo adicional.
Preguntas Frecuentes – Visa de Trabajador Religioso
P.1 Estoy solicitando una visa de trabajador religioso, pero no tengo una petición aprobada. He estado antes en los Estados Unidos con una visa R-1 y no necesité tener la petición. ¿Puedo solicitar una visa R-1 sin la petición ya que tuve la visa R-1 en el pasado?
El requisito de una petición aprobada entró en vigencia el 28 de Noviembre de 2008. Todos los solicitantes de visa de no inmigrante R-1 deben tener una petición aprobada por el Servicio de Inmigración y Nacionalidad de los Estados Unidos (USCIS). Para más información, visite el sitio web de USCIS.
Preguntas Frecuentes - Visa de Inmigrante
- ¿Qué es una visa de inmigrante?
- ¿A qué hora debo estar en su oficina el día de mi entrevista?
- Soy discapacitado y utilizo silla de ruedas. ¿Tengo que esperar demasiado tiempo? ¿Puede alguien acompañarme al interior de su edificio?
- ¿Me puede acompañar a la entrevista la persona quien me solicita?
- Yo soy un ciudadano de los Estados Unidos. ¿Puedo entrar a su oficina para acompañar a mi familiar o para preguntar acerca de un caso de visa?
- ¿Debo conseguir un abogado para que me ayude con mi caso?
P.1 ¿Qué es una visa de inmigrante?
Una visa de inmigrante es un documento emitido por un oficial consular de los EE.UU. en el extranjero que le permite viajar a los Estados Unidos y solicitar admisión como residente permanente legal (LPR). Una vez en los EE.UU., un inspector de inmigración de Aduanas y Protección de Fronteras del Departamento de Seguridad Nacional tomará la decisión final en cuanto a si lo admite o no como LPR. Una vez que sea admitido como LPR, usted generalmente tiene el derecho a vivir y trabajar en los Estados Unidos permanentemente.
P.2 ¿A qué hora debo presentarme en la Sección Consular el día de mi entrevista?
Los solicitantes de visa de inmigrante (residencia) deben llegar a la Sección Consular de la Embajada de los Estados Unidos, 15 minutos antes de la hora de su cita.
P.3 Soy discapacitado y utilizo silla de ruedas. ¿Tengo que esperar demasiado tiempo? ¿Puede alguien acompañarme al interior de su edificio?
Damos prioridad a los solicitantes con discapacidad. También permitimos que alguien les acompañe, si es necesario.
P.4 ¿Me puede acompañar a la entrevista la persona que me solicita?
Si, los solicitantes de visa de inmigrante (residencia) pueden asistir acompañados a la entrevista por la persona que lo/la pide.
P.5 Yo soy un ciudadano de los Estados Unidos. ¿Puedo entrar a su oficina para acompañar a mi familiar o para preguntar acerca de un caso de visa?
Se concede acceso al edificio solo para servicios a ciudadanos de los Estados Unidos (por ejemplo, servicios notariales, reportes de nacimiento, ayuda de emergencia). Los ciudadanos de los Estados Unidos que requieren servicios deben mostrar su pasaporte estadounidense a los oficiales de seguridad afuera de la Embajada con el fin de acercarse a la puerta. El acceso no se concederá para consultas personales con respecto a los casos de visa o para acompañar a los solicitantes, con la excepción de personas discapacitadas física/mentalmente, menores de edad, o en ciertos casos de matrimonio.
P.6 ¿Debo conseguir un abogado para que me ayude con mi caso?
La decisión en cuanto a si debe o no contratar a un abogado u otro representante es sólo suya. No podemos decirle si debe o no obtener representación, ni podemos recomendar un abogado específico. Incluso si usted contrata a un abogado u otro representante, esa persona NO podrá acompañar al solicitante a la entrevista para la visa.
Preguntas Frecuentes - Visas de Inmigrante Familiar
- ¿Cómo puede alguien obtener una visa de residencia?
- Como debo empezar el proceso?
- ¿Puedo presentar una petición de visa de inmigrante en la Embajada de Estados Unidos?
- La petición familiar presentada a mi favor fue aprobada. ¿Y ahora qué?
- ¿Cómo puedo saber si mi petición ya está vigente?
- ¿Cómo puedo programar una cita para la entrevista de visa de inmigrante?
- El proceso de la petición de visa de inmigrante ya se ha completado, pero no se ha programado aun una cita para la entrevista del beneficiario. ¿Por qué?
- ¿Cómo puedo cancelar una petición?
- La entrevista del beneficiario ha sido programada, pero el beneficiario no ha recibido el paquete de formularios e instrucciones necesarios para la entrevista consular. Qué debo hacer?
- ¿Cómo puede el beneficiario realizarse el examen médico requerido?
- El beneficiario no pudo obtener la documentación requerida a tiempo para la entrevista. ¿Qué sucede ahora?
- La persona que presentó la reclamación a mi favor no está trabajando. ¿Aun así el o ella tiene que presentar una Declaración jurada de Soporte Económico?
- ¿Cómo deciden los oficiales si mi visa es aprobada o no?
- Después de recibir mi visa, ¿tengo que pagar otras tarifas?
- El beneficiario principal no desea inmigrar a los EE.UU., pero los derivados quieren continuar con la petición. ¿Es posible?
- ¿Qué sucede si la persona quien pide fallece antes de que el beneficiario principal haya inmigrado a los Estados Unidos?
- ¿Qué sucede si el reclamante fallece después de que el beneficiario principal haya inmigrado a los Estados Unidos?
- ¿Qué sucede a las personas derivadas, incluidas, si el solicitante principal fallece?
- No pude viajar a los Estados Unidos durante la validez de mi visa. Puedo obtener una extensión?
- ¿Qué documentación tengo que llevar para ser considerado para un reemplazo visa?
- ¿El reemplazo será automático?
- Mi visa fue rechazada. ¿Por qué ocurrió esto y qué debo hacer ahora?
- ¿Puedo resolver un rechazo de visa?
- ¿Qué es una dispensa y cómo obtengo una?
P.1 ¿Cómo puede alguien obtener una visa de residencia?
Hay tres métodos básicos para obtener una visa de residencia: 1) por medio de una relación familiar con un ciudadano estadounidense o residente permanente legal de los Estados Unidos 2) por medio de un trabajo o 3) por medio del programa de Diversidad de Visa (Visa de Lotería). La mayoría de los solicitantes obtienen su visado por medio de una relación familiar. Debido a restricciones en las leyes de inmigración de los Estados Unidos, la República Dominicana no se encuentra dentro de los países permitidos para aplicar para la Visa de Lotería (Diversidad de visa).
P.2 ¿Cómo debo comenzar el proceso?
Para obtener una visa por medio de relación familiar, usted debe ser el beneficiario de una petición I-130 (Petición para un familiar inmediato) llenada a su favor en las oficinas de los Servicios de Ciudadanía e inmigración (USCIS) del Departamento de Seguridad Nacional. Su familiar, ciudadano de los Estados Unidos o residente permanente legal, debe llenarle la petición I-130 Form I-130 (Petition for Alien Relative) en las oficinas de USCIS con jurisdicción en el lugar de su residencia. Las instrucciones del formulario I-130 le indicarán dónde y cómo llenarla. Tan pronto su familiar haya llenado la petición a su favor, usted puede chequear el status accediendo a: USCIS Case Status Search Page.
Si usted es nativo de un país que califique para solicitar la Visa por medio del Programa de Diversidad (no la República Dominicana) y desea participar usted debe solicitar la entrada en http://dvlottery.state.gov durante el periodo de registro, que normalmente es desde comienzos de Octubre hasta principios de Noviembre. Las fechas actualizadas son anunciadas por el Departamento de Estado cada año. Si no sigue todos los pasos necesarios, específicamente añadiendo todos los miembros de la familia, puede resultar que su solicitud sea rechazada cuando se presente a la Sección Consular.
P.3 ¿Puedo presentar una petición de visa de inmigrante en la Embajada de Estados Unidos?
Sólo los ciudadanos estadounidenses que residen oficialmente en la Republica Dominicana pueden presentar una reclamación de visa de inmigrante en la Oficina de USCIS en Santo Domingo, que se encuentra en el edificio de la Embajada de EE.UU. Otros ciudadanos estadounidenses deben presentar su petición en los Estados Unidos. Las peticiones de visas de Novio/a sólo podrán ser presentadas en los Estados Unidos.
P.4 La petición familiar presentada a mi favor fue aprobada. ¿Y ahora qué?
USCIS enviará la reclamación de visa de inmigrante aprobada al Centro Nacional de Visas (National Visa Center - NVC) del Departamento de Estado en Portsmouth, New Hampshire. La persona que la/lo pide recibirá notificaciones e instrucciones para el proceso del caso del NVC. NVC mantiene las peticiones aprobadas hasta que el caso esté en curso, es decir, listo para su adjudicación por un oficial consular en el extranjero. Las peticiones permanecen en el NVC por varios meses o por muchos años dependiendo de la categoría de visa y del país de nacimiento del solicitante de visa.
P.5 ¿Cómo puedo saber si mi petición ya está vigente?
El NVC le notificará a la persona que lo/la pide. De todos modos, usted puede consultar el boletín de visas mensual publicado por el Departamento de Estado, disponible a través de http://travel.state.gov. Esta información también está disponible llamando al (202) 663-1541 en los Estados Unidos.
P.6 ¿Cómo solicito una cita para la visa de inmigrante?
Tan pronto su caso sea completado y haya citas disponibles en la Sección Consular de la Embajada de los Estados Unidos de América, el Centro Nacional de Visas enviará, a la persona que lo pide en los Estados Unidos, la hoja de la cita y las instrucciones a seguir. La Sección Consular también podría enviarle instrucciones para solicitar las citas. Si su petición de novio/a ha sido aprobada, usted recibirá notificación de la Sección Consular explicando los pasos para el proceso, y cómo usted puede seleccionar el día y hora de la cita que más le acomode. Si el tipo de su visa comienza con SB-1, (Residente que Regresa) y ha sido aprobada, usted recibirá notificación de la Sección Consular de la Embajada sobre los pasos a seguir.
P.7 El proceso de la petición de visa de inmigrante ya se ha completado, pero no se ha programado aun una cita para la entrevista del beneficiario. ¿Por qué?
Diferentes factores pueden afectar la programación de las citas, como por ejemplo, algunas veces llegan incompletas al Centro Nacional del Visas (NVC) y los documentos deben ser solicitados a la persona que lo/a pide o al beneficiario. Los embarques que se reciben del Centro Nacional de Visas pueden tomar tiempo. La Embajada solamente puede tener disponible cierto número de entrevistas por día. Algunos casos pueden necesitar un trabajo extra o aclaración después de que se reciben en la Embajada y en algunas categorías, el solicitante puede seleccionar su día de la cita y la hora, por lo tanto, la cita dependerá de la selección del solicitante.
P.8 ¿Cómo puedo cancelar una petición?
Si la petición se encuentra en el Centro Nacional de Visas, la persona que lo/a pide debe contactar directamente esa oficina. Si la petición se encuentra en la Sección Consular en Santo Domingo debe enviar https://do.usembassy.gov/visas/nonimmigrant-visas/nonimmigrant-visa-contact-form/ solicitando cancelar la solicitud. La persona que lo/a pide debe anexar una copia de la página 2 del pasaporte americano o su tarjeta de residencia, según aplique.
Q.9 La cita ha sido programada pero el beneficiario no ha recibido el paquete con las instrucciones necesarias para la cita consular. ¿Qué debo hacer?
Si la cita consular ha sido programada pero usted no ha recibido las instrucciones necesarias, favor de contactar a la Sección Consular de la Embajada enviando un correo electrónico a
support-dominicanrepublic@ustraveldocs.com/do.
P.10 ¿Cómo puede el beneficiario tener el examen médico listo?
Existen dos paneles médicos aprobados por la Sección Consular: Consultorios de visa, www.consultoriosdevisa.com, localizado en Santo Domingo en la Avenida Independencia 254, esquina Danae del Sector Gazcue y Servicios Médicos Consulares, www.smc.net.do, localizado en Santo Domingo, en la Calle Bohechio # 17, Sector Bella Vista. Por favor visite sus páginas de internet para información general acerca de los exámenes médicos. Adultos y niños deben realizarse el examen médico tan pronto reciban la hoja de la cita. Por favor presente la hoja de la cita al Panel Medico seleccionado. Debido a que los resultados médicos pueden tomar varios días, le recomendamos que vaya por lo menos tres semanas antes de su cita en la Sección Consular, para evitar demoras en el proceso de su visa.
P.11 El beneficiario no pudo obtener todos los documentos necesarios para la entrevista. ¿Qué sucede ahora?
Si el beneficiario no ha podido obtener todos los documentos requeridos y/o completado el examen médico antes de la cita consular, deberá programar una nueva cita para cuando ya esté listo y tenga toda la documentación necesaria, utilizando el sistema para las citas en http://www.ustraveldocs.com/do.
P.12 La persona que presentó la reclamación a mi favor no está trabajando. ¿Aun así el o ella tiene que presentar una Declaración jurada de Soporte Económico?
Sí. La mayoría de los solicitantes de visa de inmigrante están sujetos al requisito del I-864 (Declaración de Soporte Económico Bajo la Sección 213A de la Ley). Por lo tanto, el reclamante deberá presentar un formulario I-864 para usted. De lo contrario, el oficial consular no podrá emitirle una visa. Este requisito se aplica incluso si el reclamante no está trabajando o está trabajando pero no gana suficiente dinero para mantenerlo a usted. En estas circunstancias, el reclamante puede conseguir a otro patrocinador que esté dispuesto a presentar un formulario I-864 para usted, o el/ella puede tener un miembro de su familia que viva con el/ella y que esté dispuesto a presentar un Formulario I-864A (Contrato entre Patrocinador y Miembro del Hogar). Cada I-864 e I-864A deben ir acompañados de una prueba de que quien lo firma es un ciudadano estadounidense o residente permanente legal, y al menos la más reciente declaración de impuestos (Formulario 1040) del patrocinador y de comprobantes de salarios e impuestos (Formulario W-2). Si el peticionario no está trabajando, él o ella debe indicarlo en el formulario I-864.
P.13 ¿Cómo deciden los oficiales si mi visa es aprobada o no?
Los oficiales consulares basan sus decisiones únicamente en las leyes, regulaciones y políticas del Departamento de Estado. En el día de su cita de visa de inmigrante, el oficial consular lo entrevistará y le aprobará o negará su visa. Si el oficial consular le aprueba la visa, usted deberá recoger el paquete de visa en las oficinas de Mail Boxes, Etc, seleccionada por usted al momento de crear su perfil. Si se le niega la visa, el oficial consular le entregará una carta indicando la sección de la ley bajo la cual se le rechazó la visa. En algunos casos la carta le indicará instrucciones de los pasos a seguir, como la presentación de documentos adicionales. Es muy importante que siga las instrucciones, detalladamente, para evitar demora en el proceso.
P.14 Después de recibir mi visa, ¿tengo que pagar otras tarifas?
USCIS requiere que la mayoría de los solicitantes de visa de inmigrante que reciben sus visas después del 01 de febrero 2013, paguen una tarifa adicional. La tarifa cubre los costos de procesar, producir y expedir documentos, como la tarjeta de residente. Los pagos se realizan en línea en USCIS.gov/ImmigrantFee antes de que el beneficiario viaje a los Estados Unidos. Los solicitantes que están sujetos a la tarifa reciben una carta con más información e instrucciones, detalladas, cuando recogen su visa. Para obtener más información sobre la tarifa, por favor visite: http://uscis.gov/.
A partir del 1 de Noviembre de 2021, todos los documentos enviados o recibidos a través de la mayoría de las sucursales de Mail Boxes Etc (MBE) tendrán un costo para retiro o recepción documentos. Esto aplicará a cualquier solicitud de visa activa. Para mas información y detalles sobre este nuevo servicio, por favor ingrese al siguiente enlace https://ustraveldocs.com/do_es/do-niv-passporttrack.asp#PDS
P.15 El beneficiario principal no desea inmigrar a los EE.UU., pero los derivados quieren continuar con la petición. ¿Es posible?
No. Los derivados deben inmigrar, ya sea al mismo tiempo o después de que lo haga el solicitante, beneficiario, principal.
P.16 ¿Qué sucede la persona que lo pide fallece antes de que el beneficiario principal haya inmigrado a los Estados Unidos?
Si el reclamante fallece antes de que el beneficiario principal haya inmigrado a los Estados Unidos, la petición automáticamente se anula. Esto significa que el oficial consular no podrá emitirle la visa a ninguno de los beneficiarios de la petición y tendrá que devolver la petición al USCIS para que tomen acción final. Hay excepciones en las leyes para los cónyuges de ciudadanos estadounidenses que solicitan una visa IR-1. El solicitante puede comunicarse directamente con la oficina de USCIS que aprobó la petición para pedir que sea restablecida por razones humanitarias. Si USCIS restablece la reclamación, la Sección Consular se comunicará con el solicitante y proporcionará instrucciones para su proceso.
P.17 ¿Qué sucede si si la persona que lo pide fallece después de que el beneficiario principal haya inmigrado a los Estados Unidos?
La elegibilidad de los derivados de una petición que van a juntarse con el beneficiario principal, que ya ha adquirido un estatus legal de residente permanente (LPR), depende de la continuidad del estatus de residente legal permanente del solicitante principal, no depende del estado de la persona que lo pide. Por lo tanto, si la persona que lo pide fallece después de que el solicitante principal ya se ha convertido en un residente permanente legal y uno o más beneficiarios derivados están tratando de seguir al solicitante principal, los derivados mantienen su elegibilidad para seguirlo a pesar de la muerte de la persona que lo pide.
P.18 ¿Que sucede a las personas derivadas, incluidas, si el solicitante principal fallece?
Si el solicitante principal fallece en cualquier momento antes de que el beneficiario derivado haya inmigrado a los Estados Unidos, el oficial consular no podrá emitir una visa a los beneficiarios derivados.
P.19 No pude viajar durante la validez de mi visa. ¿Puedo obtener una extensión?
No. Las personas a quienes se le haya emitido una visa de residencia que no hayan podido viajar durante el periodo de validez de la visa, por motivos fuera de su control, deben solicitar una cita para ser considerado para que la visa sea remplazada. Este paso debe ser tomado solamente cuando ya el solicitante esté listo para viajar a los Estados Unidos.
P.20 ¿Qué documentación tengo que llevar para ser considerado para un reemplazo visa?
Su primer paso es hacer una cita para ir a la Sección Consular para devolver el paquete de su visa. Los solicitantes deben presentar (1) fotografía reciente tipo pasaporte, los resultados de exámenes médicos actuales y los registros policiales actuales (para solicitantes de 16 años de edad o más), pasaporte válido, una tarifa de visa no reembolsable (consulte nuestras tarifas consulares) y el paquete de viaje emitido al solicitante por la Embajada de EE.UU. Además, los beneficiarios tendrán que demostrar que no pudieron viajar durante la vigencia de su visa por razones fuera de su control. Las visas de inmigrante sólo pueden ser reemplazadas dentro de un tiempo limitado, dependiendo del tipo de visa; una vez transcurrido este plazo, no se puede emitir una visa de reemplazo, incluso si el hecho de no viajar estuvo fuera del control del solicitante.
P.21 ¿El reemplazo será automático?
No. Todas las solicitudes de reemplazo de visa deben ser revisadas por un funcionario consular, quien evaluará si el solicitante de visa no pudo viajar durante la vigencia de su visa por razones fuera de su control, y si el solicitante reúne los requisitos necesarios para la visa. La solicitud es una nueva aplicación, y deben cumplirse todos los demás requisitos legales para la emisión de una visa de inmigrante.
P.22 Mi visa fue rechazada. ¿Por qué ocurrió esto y qué debo hacer ahora?
Los funcionarios consulares de los Estados Unidos emiten visas de inmigrante solamente a los solicitantes que califican bajo la ley. Una visa puede ser rechazada por diversas razones. Por ejemplo, su visa de residencia podría ser rechazada si usted tiene antecedentes penales, si usted no es confiable durante su entrevista para la visa, si usted ha estados ilegalmente en los Estados Unidos, entre muchas otras posibles razones. Si el oficial consular no puede darle la visa, le explicará el por qué, y le entregará una carta detallando bajo que sección de la ley fue rechazada su visa.
P.23 ¿Puedo resolver un rechazo de visa?
Algunos rechazos de visa de residencia se pueden resolver con pruebas adicionales; algunos pueden requerir una exención del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) antes de que una visa sea otorgada; y algunos rechazos son permanentes. La carta de rechazo le indicará si el rechazo se puede resolver o si existe una dispensa disponible.
P.24 ¿Qué es una dispensa/perdón y cómo obtengo una?
Una dispensa/perdón es una autorización especial otorgada por el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) para dejar a un lado una inegibilidad. La Sección Consular no acepta ni decide sobre las solicitudes de dispensa. Las solicitudes de dispensa/perdón se presentan directamente ante las oficinas de USCIS en los Estados Unidos, aunque en casos limitados se pueden presentar directamente con la oficina de USCIS en Santo Domingo. Para obtener información detallada sobre el proceso de dispensas por favor visite la página web de USCIS en: http://uscis.gov/.
Preguntas Frecuentes - Visas de Novio/a
- ¿Qué es una visa de novio(a)?
- ¿Cómo puedo obtener una visa de novio(a)?
- Una vez que mi petición de visa de novio (a) ha sido aprobada por USCIS, ¿qué viene después?
- ¿Puedo presentar una petición de novio(a) en la Embajada de EE.UU.?
- ¿Mi prometido/a será contactado/a cuando el Centro Nacional de Visa (NVC) envíe el caso a la Sección Consular de la Embajada de los EE.UU. en Santo Domingo?
- Programé la cita para entrevista de mi novio(a), pero la fecha es posterior a la fecha de vencimiento de mi petición. ¿Podrían adelantar la cita?
- ¿Cómo puedo cancelar una petición?
- ¿Hay alguna tarifa de entrevista para los beneficiarios de una visa de novio(a)?
- Tengo planes de boda, se puede agilizar mi cita?
- ¿El beneficiario necesita una Declaración Jurada de Sostenimiento Económico el día de la entrevista?
- ¿Puede el solicitante proporcionar una Declaración Jurada de Sostenimiento Económico de un copatrocinador?
- ¿Puedo solicitar un permiso para un familiar?
- ¿Qué documentación tengo que llevar para ser considerado para un reemplazo visa?
- No pude viajar a los EE.UU. durante la validez de mi visa. ¿Podría obtener una extensión?
- A mi novio (a) se le rechazó una visa porque el oficial consular determinó que nuestra relación no era de buena fe, ¿puedo apelar esta decisión?
- A mi novio(a) se le programó una entrevista de relación en la Embajada de EE.UU. ¿Es necesario que el peticionario esté presente?
- El beneficiario retiró la solicitud de visado en el momento de la entrevista, pero luego cambió de idea. ¿Podemos invertir esta acción?
- ¿Podría el caso ser reconsiderado si me caso con mi novio (a)?
- Mi petición fue enviada a los EE.UU. para revocación. ¿Esto tiene algún impacto negativo en materia de inmigración para el futuro?
P.1 ¿Qué es una visa de novio(a)?
Una visa de novio(a) (o visa K-1) es para extranjeros que desean contraer matrimonio con un ciudadano estadounidense en los Estados Unidos y luego ser residentes permanentes legales sin tener que salir de los Estados Unidos. Las visas K-2 son para hijos de solicitantes de K-1.
P.2 ¿Cómo puedo obtener una visa de novio(a)?
Su novio(a) ciudadano(a) de los EE.UU. debe presentar el Formulario I-129F (Petición para Novio(a) Extranjero(a)) en el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos. Las instrucciones del formulario proporcionarán la información sobre cómo y dónde presentar el I-129F. Una vez que su novio(a) ha presentado una reclamación para usted, usted puede comprobar su estado mediante el acceso a la Página de Búsqueda del Estado de Casos de USCIS.
P.3 Tan pronto mi visa de novio/a ha sido aprobada por USCIS, ¿cuál es el siguiente paso?
USCIS envía la petición aprobada al Centro Nacional de Visas, quienes luego la envían a la Sección de Visas de Inmigrante de la Sección Consular de la Embajada en Santo Domingo. La Sección de visas de inmigrante le notificará enviándole una carta para informarle que su solicitud ha sido recibida y explicándole los pasos a seguir para este proceso. Puede obtener información detallada acerca de la documentación en https://travel.state.gov/content/travel/en/us-visas/visa-information-resources/all-visa-categories.html#6.
P.4 ¿Puedo presentar una petición de novio(a) en la Embajada de EE.UU.?
No. Todas las reclamaciones de novio(a) deben ser presentadas en los Estados Unidos. Por favor, visite el sitio Web de USCIS para obtener información sobre cómo presentar una petición: uscis.gov.
P.5 ¿Mi prometido/a será contactado/a cuando el Centro Nacional de Visa (NVC) envíe el caso a la Sección Consular de la Embajada de los EE.UU. en Santo Domingo?
La Embajada de EE.UU. enviará notificación por escrito al solicitante una vez que el expediente haya sido recibido. Sin embargo, debido a que el sistema de correos ocasionalmente puede fallar, recomendamos que el peticionario contacte periódicamente al Centro Nacional de Visas para confirmar que el caso ha sido enviado a nuestra oficina. Una vez que el peticionario confirme que el caso está en la oficina de la Embajada de EE.UU., tanto el solicitante como el peticionario pueden programar una cita a través del sitio web http://www.ustraveldocs.com/do/ (inglés) o http://www.ustraveldocs.com/do_es/ (español). Los solicitantes también podrán programar citas por teléfono en el 829-956-5144.
P.6 Programé la cita para entrevista de mi novio(a), pero la fecha es posterior a la fecha de vencimiento de mi petición. ¿Podrían adelantar la cita?
No. Si la visa es aprobada, pero la petición ha expirado, un oficial consular revalidará la petición en el momento de la entrevista.
P.7 ¿Cómo puedo cancelar una petición?
Si la petición se encuentra en el Centro Nacional de Visas, la persona que lo/a pide debe contactar directamente esa oficina. Si la petición se encuentra en la Sección Consular en Santo Domingo debe enviar un correo electrónico, anexando por escrito y firmada, a través https://do.usembassy.gov/visas/nonimmigrant-visas/nonimmigrant-visa-contact-form/ la solicitud de cancelación. La persona que lo/a pide debe anexar una copia de la página 2 del pasaporte americano o su tarjeta de residencia, según aplique.
P.8 ¿Hay alguna tarifa de entrevista para los beneficiarios de una visa de novio(a)?
Si, el beneficiario y sus derivados en el caso deben pagar una tarifa no reembolsable en las oficinas del Banco Popular, tan pronto hayan realizado todos los pasos a seguir en las instrucciones que le enviaron. Favor de referir a tarifas consulares para información actualizada.
P.9 Tengo planes de boda, se puede agilizar mi cita?
No. Dada la gran demanda de los solicitantes y de los limitados recursos disponibles en la Embajada de EE.UU., no podemos agilizar las citas para entrevistas de novio(a) a menos que exista una situación crítica y urgente que justifique que se agilice el proceso. Los planes de boda no justifican la agilización de proceso.
P.10 ¿El beneficiario necesita una Declaración Jurada de Sostenimiento Económico el día de la entrevista?
No necesariamente, pero le recomendamos que presente uno. El solicitante de una visa de novio(a) debe ser capaz de demostrar que no se convertirá en una carga pública en los Estados Unidos. La forma más sencilla de hacerlo es mediante la presentación de una declaración jurada de sostenimiento económico (Formulario I-134), (original y firmada), acompañada de una copia de la página 2 del pasaporte estadounidense del peticionario, y por lo menos la última declaración del impuesto a la renta del IRS (Formulario 1040) y el Comprobante de Salario e Impuesto (Formulario W-2).
P.11 ¿Puede el solicitante proporcionar una Declaración Jurada de Sostenimiento Económico de un copatrocinador?
Sí, si el ingreso del solicitante no es suficiente para demostrar que el solicitante no se convertirá en una carga pública en los Estados Unidos.
P.12 ¿Puedo solicitar un permiso para un familiar?
No, los beneficiarios de visas de novio(a) no son elegibles para solicitar un permiso.
P.13 ¿Qué documentación tengo que llevar para ser considerado para un reemplazo visa?
El primer paso es contactar la Sección Consular para devolver el paquete de la visa. Usted será informado de los pasos a seguir según la expiración de los documentos que se encuentran dentro del paquete de la visa. Tan pronto esté listo/a para continuar con sus planes de viaje deben hacer una cita. Los beneficiarios están obligados a llevar (1) fotografía reciente tipo pasaporte, resultados de exámenes médicos actuales y los registros policiales actuales (para solicitantes de 16 años de edad o más), pasaporte válido, el pago de la tarifa de visa no reembolsable (consulte nuestras tarifas consulares) y el paquete de viaje que la Embajada de EE.UU. le entregó al solicitante. Además, los beneficiarios tendrán que demostrar que no pudieron viajar durante la vigencia de su visa por razones ajenas a su voluntad y la evidencia que demuestra la autenticidad de su relación.
P.14 No pude viajar a los EE.UU. durante la validez de mi visa. ¿Podría obtener una extensión?
No. Las visas de prometido/a no pueden ser extendidas, pero pueden ser reemplazadas bajo algunas circunstancias limitadas. Los beneficiarios de visas de prometido/a que no pueden viajar a los EE.UU. durante la validez de su visa por razones fuera de su alcance, deben solicitar al peticionario, miembro familiar o conocido en los EE.UU. para programar una cita en http://www.ustraveldocs.com/do para considerar un reemplazo de visa. El beneficiario debe dar este paso solo cuando esté listo/a para viajar a los EE.UU. El solicitante de visa tendrá que asistir a una nueva entrevista y demostrar que la relación está aún vigente.
P.15 A mi novio (a) se le rechazó una visa porque el oficial consular determinó que nuestra relación no era de buena fe, ¿puedo apelar esta decisión?
No. Una vez que un caso es rechazado por un oficial consular, el archivo se envía al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) con una recomendación de que la petición sea revocada. No existe un proceso de apelación para una visa de novio(a) rechazada en la Embajada de EE.UU. Los peticionarios deben esperar a ser contactados por el USCIS o pueden dirigir sus consultas a Servicio al Cliente de USCIS al1-800-375-5283.
P.16 A mi novio(a) se le programó una entrevista de relación en la Embajada de EE.UU. ¿Es necesario que el peticionario esté presente?
No. Aunque la presencia del peticionario es útil en la entrevista consular y se recomienda en algunas solicitudes, no es un requisito.
P.17 El beneficiario retiró la solicitud de visado en el momento de la entrevista, pero luego cambió de idea. ¿Podemos invertir esta acción?
No. Una vez que el beneficiario firma un formulario de retiro, el caso se envía automáticamente al USCIS para la revocación.
P.18 ¿Podría el caso ser reconsiderado si me caso con mi novio (a)?
No. El matrimonio antes de la adjudicación del caso invalidará automáticamente la petición de novio(a). El peticionario tendría que presentar una petición I-130 con USCIS para pedir a su cónyuge.
P.19 Mi petición fue enviada a los EE.UU. para revocación. ¿Esto tiene algún impacto negativo en materia de inmigración para el futuro?
Podría tenerlo. Las personas que buscan obtener una visa de novio(a) de forma fraudulenta pueden enfrentarse a consecuencias de inmigración, incluyendo la exclusión de la obtención de beneficios de permisos.
Preguntas Frecuentes - Immigrante que Regresa
P.1 Soy un residente legal permanente, pero he estado fuera de los Estados Unidos por un año o más. Quiero volver a vivir en los Estados Unidos. Qué debo hacer?
Es posible que usted pueda calificar para el estatus de inmigrante que regresa. El estatus de inmigrante que regresa es para un extranjero que cumpla con los siguientes requisitos:
- Era residente legal permanente de los Estados Unidos en el momento de su salida;
- En el momento de su salida, tenía la intención de regresar a los Estados Unidos;
- Mientras residió en el extranjero, no abandonó la intención de regresar a los Estados Unidos; y
- Está regresando de una residencia temporal en el extranjero que se extendió más allá de un año por razones ajenas a su control.
Para solicitar el estatus de inmigrante retornante, usted puede enviarnos un breve mensaje a través de nuestro formulario “Contáctenos” de este sitio web.
Preguntas Frecuentes – Seguimiento de mi Pasaporte
- ¿Cómo me van a devolver mi pasaporte después de la entrevista?
- ¿Qué debo mostrar para retirar el pasaporte en la sucursal de Mail Boxes, Etc. o recibirlo en mi casa o oficina?
- ¿Puede alguien más, aparte de mí, recoger mi pasaporte o recibirlo en mi casa u oficina?
- ¿Cuándo recibiré mi pasaporte después de que la visa ha sido procesada?
- ¿Dónde y cómo puedo verificar el estatus de mi pasaporte?
- ¿Qué debo hacer si necesito mi pasaporte por un viaje urgente?
- ¿Qué necesito hacer para recibir mi pasaporte para viajar a otro pais?
- ¿Por qué solamente un pasaporte por sobre? ¿Por qué no hay descuentos familiares?
- Pagué por servicio premium de entrega pero Mail Boxes, Etc. no entregó el documento. ¿Puedo solicitar un reembolso?
P.1 ¿Cómo me van a devolver mi pasaporte después de la entrevista?
Hay dos opciones para recibir su pasaporte después de la entrevista. Su pasaporte estará disponible para ser recogido en el VAC o en una de las sucursales de Mail Boxes, Etc., ubicadas en la República Dominicana o puede elegir seleccionar servicio premium de entrega a domicilio por un costo extra, para que Mail Boxes, Etc. entregue su pasaporte en su casa u oficina. A partir del 1 de Noviembre de 2021, todos los documentos enviados o recibidos a través de la mayoría de las sucursales de Mail Boxes Etc (MBE) tendrán un costo para retiro o recepción documentos. Esto aplicará a cualquier solicitud de visa activa. Para mas información y detalles sobre este nuevo servicio, por favor ingrese al siguiente enlace https://ustraveldocs.com/do_es/do-niv-passporttrack.asp#PDS
Un correo electrónico o notificación de texto será enviado a la dirección de correo electrónico o teléfono móvil que usted proporcionó en su registro de contacto, cuando su pasaporte esté listo para recolección o esté en camino para entrega premium.
Si el solicitante ha programado una cita pero quiere modificar la dirección de su entrega de documento o la opción seleccionada de entrega de documento, debe hacerlo antes de las 11:59 p.m. el día de la cita de su entrevista de visa en la Embajada. Si está planificando un viaje urgente, la sucursal del courier en la Avenida Tiradentes, en Naco, Santo Domingo podría resultar en una recolección más rápida. Si no recoge su pasaporte en la sucursal después de 14 días, será devuelto a la Embajada de los Estados Unidos en Santo Domingo.
P.2 ¿Qué debo mostrar para retirar el pasaporte en la sucursal de Mail Boxes, Etc. o recibirlo en mi casa o oficina?
Para asegurar que su pasaporte y visa no sean entregados a una persona no autorizada, usted debe presentar un documento oficial de identidad en original emitido por el gobierno, con fotografía, para cuando recoja su pasaporte. Usted debe firmar todos los documentos entregados a usted por el courier.
P.3 ¿Puede alguien más, aparte de mí, recoger mi pasaporte o recibirlo en mi casa u oficina?
Sí. Sin embargo, su representante —aún en caso de ser miembro de su familia— debe presentar lo siguiente para poder recoger su pasaporte:
- Un documento original de identificación oficial con fotografía, del representante, para ser identificado.
- Una fotocopia de su documento de identificación oficial con foto.
- Una carta firmada por usted, autorizando a su representante a recoger su pasaporte. La carta de autorización debe contener la siguiente información:
- El nombre completo de su representante, tal como consta en el documento oficial de identificación
- El nombre de usted
Si el solicitante es menor de 18 años, serán necesarios los siguientes documentos:
- Una carta original de autorización firmada por cualquiera de los padres del solicitante
- Una fotocopia clara del documento oficial de identificación con foto del padre o madre que firmó la carta de autorización
- El documento original de identificación oficial con fotografía del representante
Nota: En caso de un grupo/familia, se aceptará una sola carta de autorización con la información de cada uno de los solicitantes.
En caso de elegir entrega a domicilio premium a su casa o oficina, usted puede registrar hasta cuatro nombres de personas autorizadas para recibir su pasaporte. Se requiere que muestre al courier una identificación oficial con fotografía y firmar los documentos entregados.
P.4 ¿Cuándo recibiré mi pasaporte después de que la visa ha sido procesada?
Aunque el tiempo de procesamiento es usualmente tres días laborables, el tiempo de procesamiento para casos específicos puede variar debido a circunstancias individuales y otros requisitos especiales.
P.5 ¿Dónde y cómo puedo verificar el estatus de mi pasaporte?
Usted puede verificar el estatus de su solicitud en cualquier momento en línea vía esta pagina. Para rastrear el estatus de la entrega de pasaporte por courier, favor de visitar esta pagina o enviar un correo electrónico con el número de su pasaporte en la línea de tema a passportstatus@ustraveldocs.com o contactar el Servicio de Información de Visa. Si elige recoger su pasaporte en un lugar de entrega de pasaporte, usted recibirá una auto-notificación por correo electrónico para informarle que su pasaporte está listo para recoger. Si usted eligió entrega a domicilio premium, usted recibirá una auto-notificación por correo electrónico indicando que su pasaporte está en camino a su dirección de entrega. Favor de asegurar que la dirección de correo electrónico indicado en su perfil en línea está correcto.
P.6 ¿Qué debo hacer si necesito mi pasaporte por un viaje urgente?
Si está planificando un viaje urgente a los Estados Unidos, la manera más rápida para recoger su pasaporte es para recogerlo usted mismo en la sucursal de Mail Boxes, Etc. en la Avenida Tiradentes, Naco, Santo Domingo. Sin embargo, durante su entrevista en la Embajada, usted puede solicitar recoger su pasaporte directamente en la Embajada.
A partir del 1 de Noviembre de 2021, todos los documentos enviados o recibidos a través de la mayoría de las sucursales de Mail Boxes Etc (MBE) tendrán un costo para retiro o recepción documentos. Esto aplicará a cualquier solicitud de visa activa. Para mas información y detalles sobre este nuevo servicio, por favor ingrese al siguiente enlace https://ustraveldocs.com/do_es/do-niv-passporttrack.asp#PDS
P.7 ¿Qué necesito hacer para recibir mi pasaporte para viajar a otro pais?
Si quiere que devuelva su pasaporte, usted tendrá que contactar nuestro centro de servicio para solicitar una devolución temporal de su pasaporte. Si la devolución temporal está aprobada, usted recibirá un correo electrónico con instrucciones como recoger su pasaporte desde la Sección Consular.
P.8 ¿Por qué solamente un pasaporte por sobre? ¿Por qué no hay descuentos familiares?
Las reglas de seguridad del courier requieren rastreo separado para cada pasaporte. Si usted escogió entrega a domicilio premium, hay una tarifa de servicio de US $17.0 por pasaporte.
A partir del 1 de Noviembre de 2021, todos los documentos enviados o recibidos a través de la mayoría de las sucursales de Mail Boxes Etc (MBE) tendrán un costo para retiro o recepción documentos. Esto aplicará a cualquier solicitud de visa activa. Para mas información y detalles sobre este nuevo servicio, por favor ingrese al siguiente enlace https://ustraveldocs.com/do_es/do-niv-passporttrack.asp#PDS
P.9 Pagué por servicio premium de entrega pero Mail Boxes, Etc. no entregó el documento. ¿Puedo solicitar un reembolso?
Un solicitante puede solicitar un reembolso si paga por servicio premium de entrega y Mail Boxes, Etc. no entrega el documento. Por ejemplo, podría ser debido a que el solicitante recogío el pasaporte en la Embajada. Otro ejemplo incluye si la visa fue denegada y que el solicitante salío de la entrevista con el pasaporte y otros documentos. Reembolsos para tarifas de servicio premium de entrega podrían tomar hasta 10 dias laborables y Mail Boxes, Etc. retendrá un cargo de servicio de US $0.50. Si el pasaporte no es entregado por situaciones imputables a Mail Boxes, Etc. Mail Boxes, Etc. no retendrá el cargo de servicio.
Preguntas Frecuentes – Centro de Atención de Visa (VAC)
- ¿Por qué el solicitante tiene que asistir al Centro de Atención de Visa?
- ¿Puedo programar mi cita en el Centro de Atención de Visa (VAC) y la cita para la entrevista consular para el mismo día?
- ¿Tengo que pagar una cuota adicional para el Centro de Atención de Visa (VAC)?
- ¿Quién tiene que presentarse en el Centro de Atención de Visa (VAC)?
P.1 ¿Por qué el solicitante tiene que asistir al Centro de Atención de Visa?
Aquellas personas que desean solicitar una visa estadounidense deben presentarse personalmente en el Centro de Atención de Visa (VAC) donde se le tomarán sus huellas digitales y fotografía. Los solicitantes menores de 14 años no tienen que asistir personalmente a su cita en el VAC. Los padres o los tutores legales pueden presentar los documentos del niño con una fotografía según las especificaciones del Departamento de Estado. Menores de 8 a 14 años sí deben asistir a la entrevista de visa en la Embajada. Para mayor información, haga clic aquí.
P.2 ¿Puedo programar mi cita en el Centro de Atención de Visa (VAC) y la cita para la entrevista consular para el mismo día?
Usted tiene que programar su cita en el VAC por lo menos un día antes de su cita en la Sección Consular de la Embajada, salvo si el solicitante viaja de un área remota del país
P.3 ¿Tengo que pagar una cuota adicional para el Centro de Atención de Visa (VAC)?
No, la cuota consular incluye los servicios del VAC.
P.4 ¿Quién tiene que presentarse en el Centro de Atención de Visa (VAC)?
Todos los solicitantes deben programar una cita en el VAC a menos que califiquen para una exención de entrevista.
¡Atención! Los solicitantes que no han cumplido 14 años no tienen que presentarse personalmente en el VAC. Los padres o los tutores legales pueden presentar sus solicitudes con una fotografía según las especificaciones del Departamento de Estado. Menores de 8 a 14 años sí deben asistir a la entrevista de visa en la Embajada. Para mayor información, haga clic aquí. Todos los solicitantes de visa de residencia deben programar una cita en el Centro de Atención de Visas.